Propiedad Intelectual

How To Wiki

Martes, Septiembre 25th, 2007, por

La (hace unos años más) prestigiosa revista Wired aloja en su versión digital una interesante sección llamada How to wiki. Se trata de un compendio de trucos y consejos para fomentar la cultura del do it yourself en Internet, o en otras palabras, para ayudar a la creación de contenidos generados por el usuario.

Los temas abordados en esta sección van desde cómo hacer un vídeo en youtube, cómo usar flickr o cómo entender el Digital Right Management (DRM), aunque en realidad se parece más a un pozo de sabiduría donde caben mil y un consejos que merece la pena tener a mano.

Resulta interesante que una empresa editorial como la responsable de Wired, una revista que todavía sigue teniendo una presencia muy importante en los líneales del quiosco, en papel, recomienden e incentiven la cultura del hazlo tú mismo a sabiendas de que la revolución del usuario sólo puede tener ventajas.

Y no es el único medio que tiene esta actitud. En España diarios gratuítos como ADN o 20 minutos, no sólo animan a los usuarios a enviar sus contenidos y valorar de forma muy activa la información brindada por el medio, sino que además publican bajo una licencia creative commons.

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Open Education License

Martes, Agosto 14th, 2007, por

Volvamos al asunto de las licencias para la reutilización y libre circulación de materiales educativos. Hace unos días anunciábamos la aparición de un proyecto de Creative Commons dedicado a “minimizar las barreras existentes a la hora de compartir y reutilizar materiales educativos”, hoy anunciamos un nuevo tipo de licencia, la Open Education License, todavía en estado embrionario, que pretende posibilitar la circulación y remezcla de materiales educativos sin algunas de las imposiciones que marcan tanto Creative Commons como la GNU.

Dice David Willey, autor de la OEL, denuncia que la obligación de citar al autor de las obras y la de publicar la nueva obra bajo la misma licencia, derivadas de las condiciones de uso de las licencias CC, en el primer caso, y del copyleft, en el segundo, suponen importantes trabas a la hora de agilizar la distribución de materiales, que es el objetivo final.

Desde luego tiene sentido la aparición de una licencia lo más abierta posible, más preocupada por su efectividad que por los efectos colaterales derivados de su uso pueden suponer a la propiedad intelectual de las personas, pero conviene no perder de vista lo importante del concepto de autoría y el derecho de cada autor a gestionar su obra como crea conveniente.

Lo que me preocupa, como estudiante y creador de materiales educativos ocasional, es qué futuro le espera a la idea de la cultura libre si no somos capaces de ponernos de acuerdo en qué licencias de propiedad intelectual debemos utilizar…

(vía octeto)

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Creative Commons con la educación

Jueves, Agosto 9th, 2007, por

cclearn.jpg

Bravo por el proyecto creado por el profesor Lawrence Lessig, que aunque se haya retirado como cabeza visible de Creative Commons, sigue siendo un nombre de referencia en el mundo de la cultura libre.

Su organización acaba de anunciar una división dedicada a minimizar las barreras existentes a la hora de compartir y reutilizar materiales educativos. Los objetivos de éste ccLearn son:

  • La promoción de licencias Creative Commons en el mundo educativo que permitan la libre modificación y redistribución de todo tipo de materiales.
  • La promoción de estándares de interoperabilidad y herramientas que hagan posible la reutilización de los materiales
  • Establecer ciclos de formación para educadores y estudiantes sobre la relación entre derechos de autor y educación

Ciertamente la iniciativa tiene mucho sentido. Era cuestión de tiempo que la Red, o más bien todas las personas que hay detrás de ella, comenzara a presionar al mundo de la educación para que cambie su modo de hacer las cosas de acuerdo con el clima de libertad y colectividad que vivimos. Primero fueron las industrias musical y audiovisual, luego la editorial y como es lógico, ahora le toca a la educación.

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Obras huérfanas (II)

Lunes, Mayo 28th, 2007, por Raquel Xalabarder Plantada

Firma invitada: Raquel Xalabarder Plantada
Profesora de los Estudios de Derecho
Universitat Oberta de Catalunya

Raquel Xalabarder Plantada es Doctora en Derecho por la UB con la tesis “La protección internacional de la obra audiovisual” (1997) y obtuvo un Master of Laws de la Columbia University Law School de Nueva York (1993). Desde 1997 es profesora de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC.

Nota del editor: este post viene de Obras Huérfanas (I)

Por supuesto, siempre nos queda la vía que propone *5 la Federación Internacional de Entidades de Derechos de Reproducción (IFRRO) –a la que pertenece la española CEDRO-, a favor de la adopción de acuerdos voluntarios entre titulares de derechos y usuarios, la definición de guías de buenas prácticas para identificar y localizar titulares, la creación de bases de datos con información sobre obras huérfanas, la inclusión de metadatos en los contenidos digitales, etc.

No obstante, aunque podríamos esperar que las entidades de gestión –como titulares de derechos de los respectivos autores- adoptaran medidas para solucionar este problema (por ejemplo, ofreciendo una licencia que autorizara el uso de la obra huérfana, con la remuneración establecida en sus respectivas tarifas generales y asumiendo directamente la responsabilidad frente a cualquier reclamación por parte de los autores de tales obras), su actual reticencia es perfectamente comprensible ya que se trata de un problema que les es ajeno (por norma general, estos autores desconocidos o ilocalizables no están asociados a tales entidades de gestión -de estarlo, ya no se plantearía el problema!).

Además, basta con tener en cuenta la mala imagen que tienen las entidades de gestión entre la sociedad, en general, para entender que ninguna de ellas quiera defender lo que sería percibido como un “nuevo canon” que supondría, además, un “cobro indebido”, por repertorio que no gestionan y que difícilmente será liquidado a los respectivos autores y titulares (quizás la entidades de gestión estén en mejor posición que el usuario para identificar o localizar al autor o titular de una obra huérfana, pero ello no asegura el éxito en todos los casos).

Por todo ello, quizás la solución más lógica sería la introducción de una excepción el la ley de propiedad intelectual que permitiera el uso de obras huérfanas. Esta fue justamente una de las enmiendas presentadas en la tramitación parlamentaria de la Ley 23/2006, de 7 de julio, de reforma de la LPI.

La enmienda *6, que no llegó a prosperar, proponía una excepción a favor del uso de obras huérfanas sin autorización de su autor, dejando que fuera el Gobierno –mediante reglamento- quien estableciera las condiciones para el ejercicio de tal excepción; por ejemplo, asegurar que se trata de una obra verdaderamente “huérfana” (y que el usuario ha llevado a cabo acciones diligentes para localizar al titular, sin éxito) y que la obra no es inédita (para evitar infringir el derecho moral de divulgación), determinar si tal uso debería ser gratuito (como son la mayoría de excepciones legalmente establecidas) o quedar sujeto a una remuneración (como si se tratara de una licencia obligatoria) y, en tal caso, ¿cuál sería la cantidad correcta? ¿quién recaudaría -y como se repartirían- tales pagos? En resumen, una solución tampoco exenta de problemas pero que, cuanto menos, pretendía dar un primer paso para colmar el vacío legal existente.

A mi entender, es tarea del legislador asegurar que la ley de propiedad intelectual establece los mecanismos necesarios para proteger el interés de los autores y del público en general, siendo imposible satisfacer el uno en detrimento el otro. La problemática de las obras huérfanas aparece como un claro paradigma de esta necesidad de equilibrio. ¡Sólo nos cabe esperar que nuestro legislador sepa estar a la altura!

*5: http://www.ifrro.org/upload/documents/ IFRRO%20Statement%20on%20Orphan%20Works%20May%202007.pdf

*6:“Art.40bis(2): Las obras consideradas obras huérfanas, aquellas de las que no ha resultado posible localizar a los titulares de los derechos de explotación después de una búsqueda legítima, podrán ser utilizadas sin autorización previa de acuerdo con las condiciones que se fijen reglamentariamente” [Enmienda n.49, presentada por el Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), BOCG #53, Senado, Serie II, de 21 de Abril de 2006].

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Obras huérfanas (I)

Viernes, Mayo 25th, 2007, por Raquel Xalabarder Plantada

Firma invitada: Raquel Xalabarder Plantada
Profesora de los Estudios de Derecho
Universitat Oberta de Catalunya

Raquel Xalabarder Plantada es Doctora en Derecho por la UB con la tesis “La protección internacional de la obra audiovisual” (1997) y obtuvo un Master of Laws de la Columbia University Law School de Nueva York (1993). Desde 1997 es profesora de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC.

De entre los muchos interrogantes relacionados con la propiedad intelectual que se plantean en el nuevo contexto digital, hoy me interesa hablar de las llamadas “obras huérfanas”.

Con este curioso nombre se hace referencia a aquellas obras que estando todavía protegidas por el derecho de autor es difícil, cuanto no imposible, identificar a sus autores para recabar la debida autorización para la explotación de la obra, ya sea porqué en el original o en la copia de la obra no aparece identificado el autor, o porqué aun cuando esté identificado es difícil la localización del titular (o titulares) de los derechos, que pueden haber ido variando, tras sucesivas cesiones, a lo largo del tiempo.

Por supuesto, el problema no se plantea si la obra se halla ya en el dominio público (por haber expirado su plazo de protección, que en Europa es de 70 años tras la muerte del autor) o si el uso concreto que se pretende puede quedar amparado por alguna de las excepciones recogidas en la ley (por ejemplo, el derecho de cita, la parodia, las informaciones sobre temas de actualidad, las finalidades docentes o de investigación, etc).

Sin embargo, aún con estas salvedades, la dificultad o imposibilidad de identificar y localizar a los autores y titulares afecta a gran cantidad de obras protegidas, en gran medida, al enorme acervo cultural depositado en Archivos, Museos y Bibliotecas de todo tipo. El régimen de protección del derecho de autor se convierte, en estos supuestos, en un verdadero obstáculo para la difusión cultural, en detrimento del interés del público así como, en la gran mayoría de casos, del propio autor o titular.

Por todo ello, la problemática de las “obras huérfanas” ha conseguido captar la atención del legislador, tanto a nivel nacional como internacional*1.

En Canadá, el Gobierno –a través del Copyright Board *2- se encarga de examinar y autorizar (o denegar) las licencias de uso de todo tipo de obras huérfanas (dibujos, artículos, canciones y obras audiovisuales, etc). Para obtener tal autorización, el usuario debe demostrar que ha realizado “esfuerzos razonables” para localizar –sin éxito- al titular de la obra que quiere utilizar y que se trata de una obra lícitamente divulgada (las obras inéditas quedan excluidas de este sistema). La licencia establece normalmente a una cantidad en contraprestación, que el usuario deberá abonar a la entidad de gestión correspondiente (la que gestione los derechos sobre las obras en cuestión). Por su parte, el titular de la obra huérfana tiene un plazo de 5 años (a partir de la finalización de la licencia), para reclamar tal cantidad a la entidad de gestión o, en el caso de impago, podrá reclamarla directamente del usuario/licenciatario ante los tribunales.

En los Estados Unidos, la Copyright Office presentó un extenso y completísimo informe *3 sobre esta problemática , y propuso al Congreso la adopción de un sistema de limitación de responsabilidad para aquel usuario que demuestre haber llevado a cabo una “búsqueda razonablemente diligente” del titular de la obra. En tal caso, el usuario podrá utilizar la obra huérfana y tan sólo deberá compensar “razonablemente” a su titular (en el caso que éste reclame), pero evitará ser castigado (con las correspondientes sanciones económicas) por infracción del copyright. No obstante, se trata ésta de una propuesta bastante polémica, que ha recibido una cruda oposición por parte del colectivo de fotógrafos*4 (del todo comprensible, al tratarse precisamente de obras que acostumbraban a publicarse sin la mención de autoría). Por el momento, el Congreso no ha adoptado ninguna modificación de la Copyright Act en este sentido y el tema sigue, pues, abierto.

Una tercera posibilidad es la gestión colectiva y, en especial, las “licencias colectivas extendidas” (extended collective licensing), que operan en los países nórdicos: la autorización obtenida a través de una licencia de una entidad de gestión para el uso de obras de su repertorio queda extendida por ley al resto de obras –de la misma naturaleza- aunque no estén gestionadas por tal entidad. Este sistema (de “extensión” por imperativo legal) parece útil para solucionar el problema de las obras huérfanas, pero posiblemente sería muy difícil de importar a países que desconocen este tipo de licencias, como es el nuestro.

*1: Ver, en este sentido, el Grupo de Expertos en Bibliotecas Digitales, en el marco de la European Digital Library Initiative que advierte de la necesidad de buscar soluciones nacionales compatibles. También es interesante el informe “Gowers” sobre Copyright and Orphan Works, e incluso el informe del European Audiovisual Observatory.

*2: http://www.cb-cda.gc.ca/unlocatable/index-e.html

*3: http://www.copyright.gov/orphan/

*4: http://www.asmp.org/news/spec2006/orphan_APAstatement.pdf

Nota del editor: este post continuará el próximo lunes 28 de mayo…

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“OER killed the textbook star”

Viernes, Mayo 11th, 2007, por Julià Minguillón Alfonso

Firma invitada: Julià Minguillón Alfonso
Profesor de los Estudios de Informática, Multimedia y Telecomunicación
Director Adjunto del Internet Interdisciplinary Institute
Universitat Oberta de Catalunya

Julià es profesor propio de la UOC desde el 2001 y profesor asociado de la Universitat Autònoma de Barcelona. Ha impartido docencia en las áreas de programación, estadística y minería de datos, informática gráfica y tecnología educativa. Sus intereses de investigación incluyen el análisis de comportamiento de los usuarios en entornos virtuales de aprendizaje, el desarrollo de herramientas para el soporte del proceso de aprendizaje, la personalización de dicho proceso y los aspectos de usabilidad y accesibilidad relacionados. Actualmente lidera el proyecto PERSONAL(ONTO) sobre personalización del proceso de aprendizaje en entornos virtuales mediante itinerarios formativos adaptativos basados en objetos de aprendizaje reutilizables y ontologías. También participa en el proyecto OLCOS sobre contenidos educativos en abierto.

 

Me apropio (quizás indebidamente) del título de una canción que los más jovenes (y no tan jóvenes) seguramente no reconocerán, para discutir el papel actual de los contenidos educativos en el proceso de aprendizaje.

La primera pregunta que uno se hace delante de una puerta que lleva un rótulo con un título como “Educación y Cultura” es “¿y esto me interesa?“…

…”¡por supuesto!” responden los entendidos, y no dejan de tener razón. El problema es cómo acercar dos conceptos tan amplios y difusos a un colectivo de usuarios que parecen más preocupados por otros como “Diversión y Ocio”, que no por el título original. Vuelve a ser aquello de Mahoma y la montaña, pero ahora se trata de educar (en el sentido de enseñar y aprender, no en el de doctrinar) mediante el uso de las nuevas tecnologías.

The truth is out there” decía el lema de una popular serie de televisión; de hecho creo que se referían a estar a sólo un par de clicks de distancia desde Google o cualquier otro buscador. Hoy día la cantidad de recursos educativos disponibles en la red es ingente, aunque no están del todo organizados y es difícil evaluar su calidad y poder reutilizarlos en otros contextos educativos, ya sea por problemas de localización, de formato o, simplemente, de licencias de uso. Desde escenarios de auto-aprendizaje, pasando por el aprendizaje informal hasta el aprendizaje reglado a cualquier nivel, especialmente en la universidad, la disponibilidad de contenidos libremente accesibles en la red es ingente, y su uso se ve condicionado por diversos factores como la confianza en el sitio donde se han encontrado, el idioma en el cual están disponibles, los formatos usados para su almacenamiento, etc.

Los contenidos educativos en abierto (Open Educational Resources) plantean nuevos escenarios de aprendizaje al largo de la vida (lifelong learning) donde el proceso de aprendizaje se produce y valora más allá de los contenidos usados, concretamente mediante el desarrollo de competencias académicas, profesionales e incluso personales (aficiones), a través de actividades que plantean el uso de dichos contenidos docentes desde un punto de vista de recurso necesario, atendiendo a la oferta disponible, pero sin descartar las alternativas disponibles. El Prof. David Wiley comenta que el aprendizaje es algo más que tener acceso a simples contenidos, sino que es un proceso que involucra muchos actores en un escenario complejo, y los contenidos son tan solo un recurso más disponible en dicho escenario. El proceso de aprendizaje involucra una interacción entre el estudiante, sus profesores y el entorno, donde los contenidos ocupan la última posición en el escalafón, al ser fácilmente “reemplazables”. Experiencias como el OpenCourseWare del MIT son un claro ejemplo del nivel al cual se ha llegado recientemente en este campo. Otro ejemplo destacable es el proyecto OLCOS, que plantea cuáles son las preguntas a responder para adoptar una postura clara con respecto al uso de contenidos educativos en abierto.

El primer problema es dónde situar los contenidos educativos de manera que sea fácil localizarlos. La primera idea es situarlos en las fuentes donde se generan, es decir, en las propias universidades y centros académicos, empresas e instituciones con departamentos de investigación y desarrollo, etc. Esto genera una dispersión y falta de criterios (de organización, palabras clave de búsqueda, taxonomías, metadatos, etc.) que pueden dificultar su difusión y localización por parte de los usuarios potenciales de los mismos, así como su reusabilidad en contextos diferentes del original. Otra opción es situarlos en repositorios específicos donde la comunidad cuida de los aspectos anteriormente mencionados, aunque esta opción parece, hoy día, reservada a usuarios expertos, aunque existen iniciativas que merecen ser destacadas, como MERLOT o CAREO, entre otras.

Una idea en la línea de acercar los contenidos docentes a los usuarios mediante la tecnología es aprovecharse de la capacidad de intercambio de las redes P2P, usando como paradigma los modelos de e-mule o bittorrent, por ejemplo. Los programas que los usuarios ejecutan en sus ordenadores personales para descargarse archivos, aprovechando las otras descargas que se están produciendo y el hecho que cientos (miles) de usuarios están compartiendolos de forma transparente, utilizan una clasificación por categorías muy genéricas: programas, ficheros, audio, video, etc. ¿Por qué no aprovechar la misma idea para compartir recursos educativos y añadir una nueva categoría OER a estos programas de manera que sea posible localizar dicho tipo de contenidos y descargarlos rápidamente, sin tener que acceder a ningún repositorio específico? Una búsqueda por tipo “OER” con las palabras claves adecuadas podría proporcionar cientos de enlaces a recursos docentes del área de conocimiento, y con la certeza de no estar violando ninguna ley de propiedad intelectual, dado el espíritu de “abiertos” de los contenidos localizados, ya que éstos podrían ser compartidos a través de las licencias previstas por Creative Commons. Esto podría ayudar a lavar la mala imagen que algunos (muchos) quieren dar de las redes P2P cuyo único uso actual parece ser el de permitir a los usuarios violar repetidamente todas las leyes de protección intelectual existentes.

Compartir los contenidos docentes mediante las redes P2P obligaría a los usuarios que comparten dichos recursos a un etiquetado de los mismos que permitiera su posterior localización, de la misma forma que se etiquetan canciones en formato MP3 mediante ID3 o se incluye información relevante en las fotografías JPG mediante EXIF. Pero este mecanismo ha de ser lo más transparente al usuario que sea posible, y debería aprovecharse del “tirón” que representa tener a miles de usuarios buscando, accediendo y compartiendo el mismo contenido. El concepto de “social tagging” será clave para que los metadatos de los contenidos educativos en abierto sean suficientes para asegurar su correcta localización, y mediante las herramientas necesarias, disponer de los mismos en un estándar como LOM para ser utilizados en cualquier plataforma o gestor de contenidos.

De hecho, las propias instituciones que generan la mayor parte de los contenidos podrían participar en la red P2P y ser un elemento más en la difusión y control de la calidad del proceso que regiría el ciclo de vida de dichos contenidos, supervisando los aspectos críticos: metadatos, autenticación del origen, control de versiones, etc. De la misma forma las instituciones deberían promover y asegurar que los docentes que creen, usen y reusen este tipo de contenidos tengan el reconocimiento necesario para seguir haciéndolo, y que no quede todo en una anécdota. Y con ello romper la barrera “productor-consumidor” en la que se ha basado la educación tradicional, donde el profesor es el creador (a veces) y mero transmisor (lamentablemente también a veces) de contenidos, que los estudiantes consumen pasivamente, de forma que los estudiantes puedan convertirse en creadores de contenidos, desde la corrección de una errata detectada hasta la generación de un resumen factible de ser reusado por otros estudiantes (e incluso el profesor), por ejemplo.

Son muchas las preguntas que plantea el uso de redes P2P para la difusión y intercambio masivo de contenidos educativos en abierto, ya que afecta desde las políticas de las instituciones clásicamente generadoras de contenidos (universidades pero también editoriales) hasta la percepción de los usuarios finales, los lifelong learners, que necesitan contenidos de calidad contrastada para ser usados en un proceso de aprendizaje flexible, dinámico y adaptado a sus necesidades. Esta entrada sólo pretende animar a reflexionar sobre el uso de tecnologías existentes (las redes P2P) para promover nuevas actitudes que rompan el esquema clásico de creación, transmisión y consumo de contenidos educativos.

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Patentes: ¿una amenaza para la educación?

Martes, Abril 17th, 2007, por

blackboardoftheday.jpg

Imagen: Blackboard of the day, bajo Creative Commons en Flickr por Antijirou.

En los últimos días se ha despertado un importante debate en la comunidad educativa estadounidense. El motivo es, según parece, una amplia y ambigua patente sobre e-learning que ha sido concecida a la empresa Blackboard. Por lo visto el texto de la patente cubre “los métodos y sistemas de apoyo a la educación basada en Internet”, lo que puede interpretarse como una amenaza para las distintas plataformas de gestión de cursos de código libre como Moodle y similares.

Tanto es así que el abogado de la Electronic Frontier Foundation, una organización norteamericana que suma esfuerzos de abogados y tecnócratas en pos de la defensa de los derechos del internauta, Jason Schultz, ha asegurado en una entrevista que el actual modelo de patentes necesita una revisión urgente para que no se repitan casos alarmantes como el de Blackboard.

A pesar de que responsables de la citada empresa han declarado públicamente que no impondrá su patente a distribuidores de software libre, universidades o entidades no comerciales, Schultz asegura que este compromiso le permite a Blackboard demandar a los vendedores de software propietario que incorporen componentes de software libre en sus creaciones.

La polémica está servida, desde luego, y nos puede servir para aprender a no cometer errores en el futuro. Pero desde luego queda de manifiesto la cuestión de la amenaza de las patentes: ¿cómo se puede patentar un producto de un modo tan ambiguo y genérico en un sector tan delicado como la educación, donde no sólo participan empresas privadas sino también instituciones públicas, defensores de la cultura libre y organizaciones no gubernamentales?.

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Wikimedia Commons

Miércoles, Abril 11th, 2007, por

wikimedia.jpgSi hace cosa de un mes les hablábamos de diez casos de éxito en cuestión de recursos abiertos para la educación, hoy recuperamos esa misma línea con un recurso de gran potencial y que se nos había escapado en aquel momento.

Se trata de Wikimedia Commons, una gran biblioteca multimedia asociada a Wikipedia que cuenta con más de 1.300.000 archivos en su haber. Todavía le queda mucho camino por delante para alcanzar la utilidad y la popularidad de su hermana textual, pero con la colaboración de todos los usuarios puede llegar a convertirse en el gran archivo multimedia de la Red. Su capacidad de libre distribución y modificación convierte a Wikimedia en un recurso de enorme utilidad, tanto para el mundo de la educación (en todos sus niveles) como para el de la empresa o el ámbito público.

Conviene recordar algunas cosas sobre el sistema de libre acceso y edición que representan tanto Wikipedia como Wikipedia. Herederas del pensamiento de que la sabiduría colectiva tiene mucho más valor que la de cualquier individuo y con la intención de establecer una fuente de información sobre la humanidad de mayor importancia que la legendaria Biblioteca de Alejandría, constituyen es la Larga Cola de las enciclopedias.

Si la Enciclopedia Británica cuenta con todo el respeto entre la comunidad intelectual, este nuevo modelo presenta una serie de ventajas competitivas frente al modelo de enciclopedia que representa la británica:

  • Cualquier enciclopedia comienza a morir en el momento en que es impresa. Wikipedia, en cambio, se mantiene en actualización constante.
  • La autoría es colectiva. En la confección de Wikipedia participan expertos (en cualquier tema) de todo el mundo que aportan libremente su conocimiento al proyecto.
  • Cualquier entrada puede ser editada por un lector que tiene información que aportar.
  • Sólo se requiere una conexión a Internet para formar parte de ella
  • La filosofía de Wikipedia se resume en que si no existe una entrada explicando un
    concepto, cualquiera puede crearla y empezar así la cadena de transmisión de
    conocimiento.
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A vueltas con las leyes de propiedad intelectual (II)

Martes, Abril 3rd, 2007, por Raquel Xalabarder Plantada

Firma invitada: Raquel Xalabarder Plantada
Profesora de los Estudios de Derecho
Universitat Oberta de Catalunya

Raquel Xalabarder Plantada es Doctora en Derecho por la UB con la tesis “La protección internacional de la obra audiovisual” (1997) y obtuvo un Master of Laws de la Columbia University Law School de Nueva York (1993). Desde 1997 es profesora de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC.

Viene de A vueltas con las leyes de propiedad intelectual (I)

Y sin embargo, el debate social parece más preocupado por aceptar “excusas” de todo tipo para justificar una conducta claramente ilegal: las discográficas ya tienen suficiente dinero, sólo unos pocos autores consiguen un éxito comercial, las entidades de gestión no reparten debidamente el dinero que recogen por las licencias otorgadas… Todas ellas excusas que, si bien parecen haber tenido éxito para evitar cualquier tipo de remordimiento moral al conseguir gratuitamente contenidos ajenos por los que acostumbrábamos a pagar, no sirven para justificar jurídicamente su licitud: explotar la propiedad intelectual ajena sin el consentimiento de su titular y más allá de lo permitido por la ley constituye una infracción (que no necesariamente un delito, por más que hay quien se empeñe en ello).

Podemos y –como ciudadanos responsables- debemos preguntarnos si las disposiciones que actualmente recogen las leyes de propiedad intelectual son adecuadas para asegurar un “equilibrio” aceptable entre la protección de los intereses individuales (de autores y titulares) y la protección de intereses públicos, de la sociedad en general, tales como la libertad de expresión, la libertad de información, el acceso a la cultura y a la educación e investigación –para nombrar unos cuantos. Es aquí donde deberíamos centrar el debate social.

Es cierto que la actividad creativa no depende única y exclusivamente de la existencia de un régimen de protección de la propiedad intelectual. La creatividad es consustancial al hombre y muy anterior a la protección de la propiedad intelectual –de origen histórico reciente (podemos retroceder hasta el siglo XV). Sin embargo, la utilidad del régimen de propiedad intelectual para fomentar e incentivar la creación se ha demostrado a lo largo de estos siglos, adaptándose a las nuevas tecnologías y mercados existentes en cada momento.

El “problema” de la tecnología digital es, pues, más cultural que tecnológico o incluso jurídico. El régimen de la propiedad intelectual (por más imperfecto que sea) asegura al autor la compensación por su esfuerzo creativo y le asegura la independencia económica para seguir creando. Si como comunidad no aceptamos que la propiedad intelectual es un instrumento en beneficio de todos, no serán los autores, editores o productores quienes se empobrezcan, sino todos nosotros perderemos en riqueza cultural y diversidad de nuestra comunidad.

Por tanto, retomando las preguntas que planteaba Carlos: ¿Debemos primar la protección de los derechos de autor sobre la innovación tecnológica y sus repercusiones sociales? Definitivamente, no. Pero debemos encontrar la mejor manera (posiblemente, imperfecta, como toda ley) para asegurar que la innovación tecnológica y, muy especialmente, las repercusiones sociales, no van a primar sobre la compensación del esfuerzo creador.

¿Merece la pena plantear un profundo cambio de las leyes de propiedad intelectual?
Es necesaria una reforma, sí; pero no de forma precipitada como la anterior. En cuanto al grado de profundidad que debe alcanzar tal reforma, a mi entender, los pilares que sustentan el régimen de propiedad intelectual siguen siendo válidos en nuestro mundo actual, basta con ajustarlo al potencial aportado por la tecnología digital, asegurando el equilibrio entre intereses –públicos y privados- en conflicto. Ello no es tarea fácil ni se resolverá tan rápidamente como a todos nos gustaría.

La tecnología avanza con gran rapidez, la ley –como sistema regulador de nuestra convivencia estructurada entorno a unos principios o ideales que entendemos dignos de protección- no tanto.

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A vueltas con las leyes de propiedad intelectual (I)

Lunes, Abril 2nd, 2007, por Raquel Xalabarder Plantada

Firma invitada: Raquel Xalabarder Plantada
Profesora de los Estudios de Derecho
Universitat Oberta de Catalunya

Raquel Xalabarder Plantada es Doctora en Derecho por la UB con la tesis “La protección internacional de la obra audiovisual” (1997) y obtuvo un Master of Laws de la Columbia University Law School de Nueva York (1993). Desde 1997 es profesora de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC.

Hace unas semanas, hablábamos de YouTube y Carlos planteaba un par de preguntas: ¿Debemos primar la protección de los derechos de autor sobre la innovación tecnológica y sus repercusiones sociales? ¿Merece la pena plantear un profundo cambio de las leyes de propiedad intelectual?

Me ha parecido interesante retomar ambas preguntas, a raíz de la reciente noticia sobre el acuerdo alcanzado entre EMI y Bertelsmann (la compañía alemana que adquirió Napster en el 2000, cuando éste estaba en pleno proceso judicial por responsabilidad por infracción de la propiedad intelectual cometida por sus usuarios) según el cual EMI recibirá una compensación de 60 millones de dólares en concepto de daños causados por infracción de propiedad intelectual.

Ciertamente, de entre las muchas cuestiones que la tecnología digital ha planteado en relación con la protección de la propiedad intelectual, la que ha tenido más repercusión, tanto a nivel social como económico, ha sido el uso masivo de los sistemas de intercambio de ficheros (P2P).

leech_bittorrent.gif

Esquema de una red P2P: fuente Wikipedia.

La bondad del avance tecnológico que estos programas aportan a nuestra sociedad, para el intercambio de información y para la explotación “directa” de obras y demás productos intelectuales (saltándose los intermediarios “tradicionales”), es innegable. Lamentablemente, y de ahí su éxito comercial y social, estos programas P2P han sido (y siguen siendo) utilizados principalmente no tanto para difundir obras propias sino para explotar la propiedad intelectual ajena. Y si bien en términos generales, la ley de propiedad intelectual permite a todo ciudadano hacer lícitamente una copia privada –también digital- para su uso personal, lo que no le permite es difundir al público la obra ajena sin el previo consentimiento de su titular.

Desde el punto de vista jurídico, el problema se puede plantear en forma de triángulo: sociedad, titulares de derechos y desarrollo tecnológico. La ley, en este caso, de propiedad intelectual, debería ejercer de árbitro ecuánime; cosa que no siempre es fácil de conseguir.

Por una parte, ante el “peligro” que la tecnología digital suponía para sus intereses, los titulares de derechos actuaron apresuradamente (y las prisas no acostumbran a conducir a nada bueno) para asegurar su propiedad en el contexto digital. A resultas de ello, tenemos ahora unas leyes de propiedad intelectual que han reforzado (e incluso ampliado) el ámbito de exclusividad del autor, unas leyes que recogen medidas cuya bondad y eficiencia está por demostrar (como es el caso de la protección de las medidas tecnológicas) e incluso que pueden poner en peligro la propia subsistencia de los límites a favor del interés público (libertad de expresión, información, acceso a la cultura…) que reconoce la ley de propiedad intelectual.

Por otra parte, la industria tecnológica vive amenazada por la responsabilidad que les pudiera corresponder por las infracciones cometidas por sus usuarios. Afortunadamente, esta amenaza no ha limitado, por el momento, el desarrollo tecnológico, pero quizás el efecto más detestable (o cuanto menos, peligroso) generado por el reforzamiento de las leyes de propiedad intelectual será el haber propiciado que el control de contenido (obras) y continente (tecnología) acabe en las mismas manos, con el consiguiente resultado negativo para la libre competencia en el mercado y, en última instancia, para el consumidor. De hecho, basta con pensar en el “monopolio vertical” de Itunes (que controla la descarga de obras para ser utilizadas únicamente en sus aparatos) y en las primeras batallas a favor de la interoperabilidad (por ejemplo, en Francia y Noruega).

Además, las asociaciones de usuarios tanto a nivel nacional como internacional están trabajando duro para reencontrar el equilibrio perdido y asegurar que las leyes de propiedad intelectual garantizan el acceso público a las obras y que las medidas tecnológicas de protección no acaben limitando e incluso impidiendo la utilización libre de obras en supuestos concretos.

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Professor Lawrence Lessig, retratado por Jonan Basterra.

El respeto a la propiedad intelectual es uno de los pilares básicos de nuestra sociedad, y debemos mantenerlo también en contextos digitales, especialmente ahora que estos bienes son objeto de un mercado importante, tanto económicamente como culturalmente. Tal como explica el Prof. Lessig, la propiedad intelectual siempre ha consistido en otorgar un “control” sobre las obras, pero este control no debería ser absoluto. Este es precisamente el reto que ahora se nos plantea.

Continuará.

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