“OER killed the textbook star”

11 Mayo, 2007, por Julià Minguillón Alfonso

Firma invitada: Julià Minguillón Alfonso
Profesor de los Estudios de Informática, Multimedia y Telecomunicación
Director Adjunto del Internet Interdisciplinary Institute
Universitat Oberta de Catalunya

Julià es profesor propio de la UOC desde el 2001 y profesor asociado de la Universitat Autònoma de Barcelona. Ha impartido docencia en las áreas de programación, estadística y minería de datos, informática gráfica y tecnología educativa. Sus intereses de investigación incluyen el análisis de comportamiento de los usuarios en entornos virtuales de aprendizaje, el desarrollo de herramientas para el soporte del proceso de aprendizaje, la personalización de dicho proceso y los aspectos de usabilidad y accesibilidad relacionados. Actualmente lidera el proyecto PERSONAL(ONTO) sobre personalización del proceso de aprendizaje en entornos virtuales mediante itinerarios formativos adaptativos basados en objetos de aprendizaje reutilizables y ontologías. También participa en el proyecto OLCOS sobre contenidos educativos en abierto.

 

Me apropio (quizás indebidamente) del título de una canción que los más jovenes (y no tan jóvenes) seguramente no reconocerán, para discutir el papel actual de los contenidos educativos en el proceso de aprendizaje.

La primera pregunta que uno se hace delante de una puerta que lleva un rótulo con un título como “Educación y Cultura” es “¿y esto me interesa?“…

…”¡por supuesto!” responden los entendidos, y no dejan de tener razón. El problema es cómo acercar dos conceptos tan amplios y difusos a un colectivo de usuarios que parecen más preocupados por otros como “Diversión y Ocio”, que no por el título original. Vuelve a ser aquello de Mahoma y la montaña, pero ahora se trata de educar (en el sentido de enseñar y aprender, no en el de doctrinar) mediante el uso de las nuevas tecnologías.

The truth is out there” decía el lema de una popular serie de televisión; de hecho creo que se referían a estar a sólo un par de clicks de distancia desde Google o cualquier otro buscador. Hoy día la cantidad de recursos educativos disponibles en la red es ingente, aunque no están del todo organizados y es difícil evaluar su calidad y poder reutilizarlos en otros contextos educativos, ya sea por problemas de localización, de formato o, simplemente, de licencias de uso. Desde escenarios de auto-aprendizaje, pasando por el aprendizaje informal hasta el aprendizaje reglado a cualquier nivel, especialmente en la universidad, la disponibilidad de contenidos libremente accesibles en la red es ingente, y su uso se ve condicionado por diversos factores como la confianza en el sitio donde se han encontrado, el idioma en el cual están disponibles, los formatos usados para su almacenamiento, etc.

Los contenidos educativos en abierto (Open Educational Resources) plantean nuevos escenarios de aprendizaje al largo de la vida (lifelong learning) donde el proceso de aprendizaje se produce y valora más allá de los contenidos usados, concretamente mediante el desarrollo de competencias académicas, profesionales e incluso personales (aficiones), a través de actividades que plantean el uso de dichos contenidos docentes desde un punto de vista de recurso necesario, atendiendo a la oferta disponible, pero sin descartar las alternativas disponibles. El Prof. David Wiley comenta que el aprendizaje es algo más que tener acceso a simples contenidos, sino que es un proceso que involucra muchos actores en un escenario complejo, y los contenidos son tan solo un recurso más disponible en dicho escenario. El proceso de aprendizaje involucra una interacción entre el estudiante, sus profesores y el entorno, donde los contenidos ocupan la última posición en el escalafón, al ser fácilmente “reemplazables”. Experiencias como el OpenCourseWare del MIT son un claro ejemplo del nivel al cual se ha llegado recientemente en este campo. Otro ejemplo destacable es el proyecto OLCOS, que plantea cuáles son las preguntas a responder para adoptar una postura clara con respecto al uso de contenidos educativos en abierto.

El primer problema es dónde situar los contenidos educativos de manera que sea fácil localizarlos. La primera idea es situarlos en las fuentes donde se generan, es decir, en las propias universidades y centros académicos, empresas e instituciones con departamentos de investigación y desarrollo, etc. Esto genera una dispersión y falta de criterios (de organización, palabras clave de búsqueda, taxonomías, metadatos, etc.) que pueden dificultar su difusión y localización por parte de los usuarios potenciales de los mismos, así como su reusabilidad en contextos diferentes del original. Otra opción es situarlos en repositorios específicos donde la comunidad cuida de los aspectos anteriormente mencionados, aunque esta opción parece, hoy día, reservada a usuarios expertos, aunque existen iniciativas que merecen ser destacadas, como MERLOT o CAREO, entre otras.

Una idea en la línea de acercar los contenidos docentes a los usuarios mediante la tecnología es aprovecharse de la capacidad de intercambio de las redes P2P, usando como paradigma los modelos de e-mule o bittorrent, por ejemplo. Los programas que los usuarios ejecutan en sus ordenadores personales para descargarse archivos, aprovechando las otras descargas que se están produciendo y el hecho que cientos (miles) de usuarios están compartiendolos de forma transparente, utilizan una clasificación por categorías muy genéricas: programas, ficheros, audio, video, etc. ¿Por qué no aprovechar la misma idea para compartir recursos educativos y añadir una nueva categoría OER a estos programas de manera que sea posible localizar dicho tipo de contenidos y descargarlos rápidamente, sin tener que acceder a ningún repositorio específico? Una búsqueda por tipo “OER” con las palabras claves adecuadas podría proporcionar cientos de enlaces a recursos docentes del área de conocimiento, y con la certeza de no estar violando ninguna ley de propiedad intelectual, dado el espíritu de “abiertos” de los contenidos localizados, ya que éstos podrían ser compartidos a través de las licencias previstas por Creative Commons. Esto podría ayudar a lavar la mala imagen que algunos (muchos) quieren dar de las redes P2P cuyo único uso actual parece ser el de permitir a los usuarios violar repetidamente todas las leyes de protección intelectual existentes.

Compartir los contenidos docentes mediante las redes P2P obligaría a los usuarios que comparten dichos recursos a un etiquetado de los mismos que permitiera su posterior localización, de la misma forma que se etiquetan canciones en formato MP3 mediante ID3 o se incluye información relevante en las fotografías JPG mediante EXIF. Pero este mecanismo ha de ser lo más transparente al usuario que sea posible, y debería aprovecharse del “tirón” que representa tener a miles de usuarios buscando, accediendo y compartiendo el mismo contenido. El concepto de “social tagging” será clave para que los metadatos de los contenidos educativos en abierto sean suficientes para asegurar su correcta localización, y mediante las herramientas necesarias, disponer de los mismos en un estándar como LOM para ser utilizados en cualquier plataforma o gestor de contenidos.

De hecho, las propias instituciones que generan la mayor parte de los contenidos podrían participar en la red P2P y ser un elemento más en la difusión y control de la calidad del proceso que regiría el ciclo de vida de dichos contenidos, supervisando los aspectos críticos: metadatos, autenticación del origen, control de versiones, etc. De la misma forma las instituciones deberían promover y asegurar que los docentes que creen, usen y reusen este tipo de contenidos tengan el reconocimiento necesario para seguir haciéndolo, y que no quede todo en una anécdota. Y con ello romper la barrera “productor-consumidor” en la que se ha basado la educación tradicional, donde el profesor es el creador (a veces) y mero transmisor (lamentablemente también a veces) de contenidos, que los estudiantes consumen pasivamente, de forma que los estudiantes puedan convertirse en creadores de contenidos, desde la corrección de una errata detectada hasta la generación de un resumen factible de ser reusado por otros estudiantes (e incluso el profesor), por ejemplo.

Son muchas las preguntas que plantea el uso de redes P2P para la difusión y intercambio masivo de contenidos educativos en abierto, ya que afecta desde las políticas de las instituciones clásicamente generadoras de contenidos (universidades pero también editoriales) hasta la percepción de los usuarios finales, los lifelong learners, que necesitan contenidos de calidad contrastada para ser usados en un proceso de aprendizaje flexible, dinámico y adaptado a sus necesidades. Esta entrada sólo pretende animar a reflexionar sobre el uso de tecnologías existentes (las redes P2P) para promover nuevas actitudes que rompan el esquema clásico de creación, transmisión y consumo de contenidos educativos.

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A vueltas con las leyes de propiedad intelectual (II)

3 Abril, 2007, por Raquel Xalabarder Plantada

Firma invitada: Raquel Xalabarder Plantada
Profesora de los Estudios de Derecho
Universitat Oberta de Catalunya

Raquel Xalabarder Plantada es Doctora en Derecho por la UB con la tesis “La protección internacional de la obra audiovisual” (1997) y obtuvo un Master of Laws de la Columbia University Law School de Nueva York (1993). Desde 1997 es profesora de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC.

Viene de A vueltas con las leyes de propiedad intelectual (I)

Y sin embargo, el debate social parece más preocupado por aceptar “excusas” de todo tipo para justificar una conducta claramente ilegal: las discográficas ya tienen suficiente dinero, sólo unos pocos autores consiguen un éxito comercial, las entidades de gestión no reparten debidamente el dinero que recogen por las licencias otorgadas… Todas ellas excusas que, si bien parecen haber tenido éxito para evitar cualquier tipo de remordimiento moral al conseguir gratuitamente contenidos ajenos por los que acostumbrábamos a pagar, no sirven para justificar jurídicamente su licitud: explotar la propiedad intelectual ajena sin el consentimiento de su titular y más allá de lo permitido por la ley constituye una infracción (que no necesariamente un delito, por más que hay quien se empeñe en ello).

Podemos y –como ciudadanos responsables- debemos preguntarnos si las disposiciones que actualmente recogen las leyes de propiedad intelectual son adecuadas para asegurar un “equilibrio” aceptable entre la protección de los intereses individuales (de autores y titulares) y la protección de intereses públicos, de la sociedad en general, tales como la libertad de expresión, la libertad de información, el acceso a la cultura y a la educación e investigación –para nombrar unos cuantos. Es aquí donde deberíamos centrar el debate social.

Es cierto que la actividad creativa no depende única y exclusivamente de la existencia de un régimen de protección de la propiedad intelectual. La creatividad es consustancial al hombre y muy anterior a la protección de la propiedad intelectual –de origen histórico reciente (podemos retroceder hasta el siglo XV). Sin embargo, la utilidad del régimen de propiedad intelectual para fomentar e incentivar la creación se ha demostrado a lo largo de estos siglos, adaptándose a las nuevas tecnologías y mercados existentes en cada momento.

El “problema” de la tecnología digital es, pues, más cultural que tecnológico o incluso jurídico. El régimen de la propiedad intelectual (por más imperfecto que sea) asegura al autor la compensación por su esfuerzo creativo y le asegura la independencia económica para seguir creando. Si como comunidad no aceptamos que la propiedad intelectual es un instrumento en beneficio de todos, no serán los autores, editores o productores quienes se empobrezcan, sino todos nosotros perderemos en riqueza cultural y diversidad de nuestra comunidad.

Por tanto, retomando las preguntas que planteaba Carlos: ¿Debemos primar la protección de los derechos de autor sobre la innovación tecnológica y sus repercusiones sociales? Definitivamente, no. Pero debemos encontrar la mejor manera (posiblemente, imperfecta, como toda ley) para asegurar que la innovación tecnológica y, muy especialmente, las repercusiones sociales, no van a primar sobre la compensación del esfuerzo creador.

¿Merece la pena plantear un profundo cambio de las leyes de propiedad intelectual?
Es necesaria una reforma, sí; pero no de forma precipitada como la anterior. En cuanto al grado de profundidad que debe alcanzar tal reforma, a mi entender, los pilares que sustentan el régimen de propiedad intelectual siguen siendo válidos en nuestro mundo actual, basta con ajustarlo al potencial aportado por la tecnología digital, asegurando el equilibrio entre intereses –públicos y privados- en conflicto. Ello no es tarea fácil ni se resolverá tan rápidamente como a todos nos gustaría.

La tecnología avanza con gran rapidez, la ley –como sistema regulador de nuestra convivencia estructurada entorno a unos principios o ideales que entendemos dignos de protección- no tanto.

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A vueltas con las leyes de propiedad intelectual (I)

2 Abril, 2007, por Raquel Xalabarder Plantada

Firma invitada: Raquel Xalabarder Plantada
Profesora de los Estudios de Derecho
Universitat Oberta de Catalunya

Raquel Xalabarder Plantada es Doctora en Derecho por la UB con la tesis “La protección internacional de la obra audiovisual” (1997) y obtuvo un Master of Laws de la Columbia University Law School de Nueva York (1993). Desde 1997 es profesora de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC.

Hace unas semanas, hablábamos de YouTube y Carlos planteaba un par de preguntas: ¿Debemos primar la protección de los derechos de autor sobre la innovación tecnológica y sus repercusiones sociales? ¿Merece la pena plantear un profundo cambio de las leyes de propiedad intelectual?

Me ha parecido interesante retomar ambas preguntas, a raíz de la reciente noticia sobre el acuerdo alcanzado entre EMI y Bertelsmann (la compañía alemana que adquirió Napster en el 2000, cuando éste estaba en pleno proceso judicial por responsabilidad por infracción de la propiedad intelectual cometida por sus usuarios) según el cual EMI recibirá una compensación de 60 millones de dólares en concepto de daños causados por infracción de propiedad intelectual.

Ciertamente, de entre las muchas cuestiones que la tecnología digital ha planteado en relación con la protección de la propiedad intelectual, la que ha tenido más repercusión, tanto a nivel social como económico, ha sido el uso masivo de los sistemas de intercambio de ficheros (P2P).

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Esquema de una red P2P: fuente Wikipedia.

La bondad del avance tecnológico que estos programas aportan a nuestra sociedad, para el intercambio de información y para la explotación “directa” de obras y demás productos intelectuales (saltándose los intermediarios “tradicionales”), es innegable. Lamentablemente, y de ahí su éxito comercial y social, estos programas P2P han sido (y siguen siendo) utilizados principalmente no tanto para difundir obras propias sino para explotar la propiedad intelectual ajena. Y si bien en términos generales, la ley de propiedad intelectual permite a todo ciudadano hacer lícitamente una copia privada –también digital- para su uso personal, lo que no le permite es difundir al público la obra ajena sin el previo consentimiento de su titular.

Desde el punto de vista jurídico, el problema se puede plantear en forma de triángulo: sociedad, titulares de derechos y desarrollo tecnológico. La ley, en este caso, de propiedad intelectual, debería ejercer de árbitro ecuánime; cosa que no siempre es fácil de conseguir.

Por una parte, ante el “peligro” que la tecnología digital suponía para sus intereses, los titulares de derechos actuaron apresuradamente (y las prisas no acostumbran a conducir a nada bueno) para asegurar su propiedad en el contexto digital. A resultas de ello, tenemos ahora unas leyes de propiedad intelectual que han reforzado (e incluso ampliado) el ámbito de exclusividad del autor, unas leyes que recogen medidas cuya bondad y eficiencia está por demostrar (como es el caso de la protección de las medidas tecnológicas) e incluso que pueden poner en peligro la propia subsistencia de los límites a favor del interés público (libertad de expresión, información, acceso a la cultura…) que reconoce la ley de propiedad intelectual.

Por otra parte, la industria tecnológica vive amenazada por la responsabilidad que les pudiera corresponder por las infracciones cometidas por sus usuarios. Afortunadamente, esta amenaza no ha limitado, por el momento, el desarrollo tecnológico, pero quizás el efecto más detestable (o cuanto menos, peligroso) generado por el reforzamiento de las leyes de propiedad intelectual será el haber propiciado que el control de contenido (obras) y continente (tecnología) acabe en las mismas manos, con el consiguiente resultado negativo para la libre competencia en el mercado y, en última instancia, para el consumidor. De hecho, basta con pensar en el “monopolio vertical” de Itunes (que controla la descarga de obras para ser utilizadas únicamente en sus aparatos) y en las primeras batallas a favor de la interoperabilidad (por ejemplo, en Francia y Noruega).

Además, las asociaciones de usuarios tanto a nivel nacional como internacional están trabajando duro para reencontrar el equilibrio perdido y asegurar que las leyes de propiedad intelectual garantizan el acceso público a las obras y que las medidas tecnológicas de protección no acaben limitando e incluso impidiendo la utilización libre de obras en supuestos concretos.

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Professor Lawrence Lessig, retratado por Jonan Basterra.

El respeto a la propiedad intelectual es uno de los pilares básicos de nuestra sociedad, y debemos mantenerlo también en contextos digitales, especialmente ahora que estos bienes son objeto de un mercado importante, tanto económicamente como culturalmente. Tal como explica el Prof. Lessig, la propiedad intelectual siempre ha consistido en otorgar un “control” sobre las obras, pero este control no debería ser absoluto. Este es precisamente el reto que ahora se nos plantea.

Continuará.

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