La criminalización a las violaciones de la RSE

Uno de los puntos endebles de los nuevos conceptos como la Responsabilidad Social de la Empresa, y otros tantos relacionados con el saber moral, como la ética de la empresa y sus diferentes variantes; se precisa en la falta de medios perfectos de coacción al momento de ser violados los principios y demás referentes que los constituyen. En buena parte del globo, sobretodo en los sistemas jurídicos del tercer mundo, las acciones u omisiones tendientes a subvertir los manifiestos éticos y las propuestas de transparencia, no vienen acompañadas de medidas criminalizatorias efectivas, como de suyo, Europa occidental y los Estados Unidos han venido poniendo en práctica. Por ejemplo, la reciente aprobación de un paquete de reformas penales en Noruega, incluye fuertes sanciones a todas aquellas empresas que hayan negociado con otros entes corporativos o gubernamentales que flagrantemente contaminen o violen derechos humanos.
Parece ser que esta disyuntiva tiene entre una de sus tantas fuentes previsibles, la antigua tradición dentro del mundo jurídico, en la cual, se contraponía el fenómeno moral con el discurso jurídico. Desde que Cristian Thomasio introdujera la separación absoluta entre moral y Derecho, entre los siglos XVII y XVIII, a la moral le ha fallado un medio externo que haga efectivo su contenido valórico. La falta de sanciones más allá de la conciencia o la imperfección de las medidas ante la violación de un precepto de la RSE, no debe cruzar de brazos a todos aquellos que cultivan la disciplina. Es importante, que así como los arquitectos intelectuales de la RSE se agoten en comprender un concepto compartido de la misma, o bien, discutan sobre el contenido más aceptable para tal o cual sociedad; también deberá incluirse en la agenda un espacio importante para revisar aquellas sanciones que el Derecho debe imponer. Urge entonces, un diálogo permanente entre los cultores del fenómeno jurídico y todos aquellos que se preocupan por la RSE.
De todas las sanciones que hasta el momento se ensayan en las legislaciones nacionales, la más severa cae dentro del ámbito de la criminalización o penalización de conductas las antiéticas. No sólo la exacción pecuniaria, propia de las afectaciones patrimoniales administrativas, es lo suficientemente eficaz como para ir sembrando la conciencia "y el santo temor" sobre la validez y lo imprescindible que se torna la RSE para la supervivencia nuestra como sociedad. Basta con echar una mirada a las reformas recientes en la legislación penal de la zona escandinava ya comentada, de nuevos tipos penales que castigan la falta de transparencia de las empresas, sus gerentes y accionistas si se les descubre participando, por acción u omisión, en la lesión al medio ambiente, la democracia o los derechos humanos.
¿La penalización, discrepa con el verdadero propósito de la RSE al pasar a ser una obligación, cuando en si lo que se quiere es que sea un compromiso más de dimensión humana que de normalización de cumplimiento forzado?
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