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	<title>Comentarios en: Obligación Social Corporativa: Estética o ética.</title>
	<link>http://blogs.creamoselfuturo.com/industria-y-servicios/2007/12/10/obligacion-social-corporativa-estetica-o-etica/</link>
	<description>Innovación Tecnológica y Transformación Social en i-Europa</description>
	<pubDate>Sat, 30 Aug 2008 07:38:12 +0000</pubDate>
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		<title>Por: Alfonso E. Benito</title>
		<link>http://blogs.creamoselfuturo.com/industria-y-servicios/2007/12/10/obligacion-social-corporativa-estetica-o-etica/#comment-10553</link>
		<pubDate>Thu, 01 Jan 1970 01:00:00 +0000</pubDate>
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					<description>Estimado Sr. Roldán, tiene razón en un cosa, no soy experto ni en Derecho, ni en Cajas de Ahorro. Aunque si me lo pregunta a mí, le diré que no soy experto en casi nada, cada vez me creo más en las palabras de Sócrates: 'Sólo sé que no sé nada'. Dicho esto, no estoy de acuerdo con ud. en sus negación de la obligación de las Cajas de Ahorro de destinar parte de sus ingresos o sus excedentes a obras sociales. Para muestra unos botones:

Según la Confederación Española de Cajas de Ahorro (http://www.ceca.es/CECA-CORPORATIVO/es/caja_a.html) 'Las Cajas de Ahorros españolas son entidades de crédito plenas, con libertad y equiparación operativa completa al resto de las que integran el sistema financiero español. Están constituidas bajo la forma jurídica de fundaciones de naturaleza privada, con finalidad social y actuación bajo criterios de puro mercado, aunque revirtiendo un importante porcentaje de los beneficios obtenidos a la sociedad a través de su obra social.'

Según los Estatutos de Caja Madrid, en el Capítulo I, Art. 4, 2.d, se lee: 'La creación, sostenimiento y promoción de obras sociales.' Dichos estatutos los puede descargar de la página web de Caja Madrid

Según los Estatutos de Caja Navarra, en su Título III, Art. 4, 2.f, se lee: 'La creación, sostenimiento y promoción de obras sociales y de interés cultural, bien
directamente o mediante la dotación y patrocinio de Fundaciones creadas al efecto.' 

En su título III, Art. 5, se lee: 'Para el debido cumplimiento de sus fines y objeto, los excedentes netos obtenidos en cada
ejercicio económico se destinarán a sanear el activo, constituir reservas para la mayor garantía de
los fondos que administra, realizar las obras benéfico-sociales de la Entidad y en general
desarrollar las actividades constitutivas de su objeto.'

El texto de la CECA se lo pongo para justificar la generalización de mi afirmación sobre la obligación de las Cajas de Ahorro. El de Caja Madrid es un mero ejemplo de una Caja  y el de la CAN viene porque era el caso concreto que pretendía reflejar. Evidentemente Ud. podrá discutirme sobre el carácter jurídico de los Estatutos de una entidad, sin embargo, y teniendo en cuenta que se tienen que ajustar a la legalidad vigente, para mí implican una obligación para aquellos que los firman. Aún así, esto no era lo relevante del post, era un ejemplo.

Dicho esto, sólo decirle que le rogaría varias cosas. Los comentarios en este blog, a mí entender, no son sólo para decir 'está bien' o 'está mal', si no para que entre todos podamos aprender. Mis post nunca han pretendido sentar cátedra, sino plasmar reflexiones personales acerca de la Responsabilidad Social o la ética, por tanto admito mis carencias y acepto de buen grado las correcciones o matizaciones, pero cuando se hacen de verdad, de manera que todos podamos aprender. Por tanto, mi ruego es que la próxima vez que me quiera hacer algún comentario, tanto a mí como a cualquier otro de los colaboradores de este blog, relajemos las tensiones para que no suene tan agresivo como suena el que me ha hecho y aportando la corrección adecuada a nuestros errores. Muchas gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimado Sr. Roldán, tiene razón en un cosa, no soy experto ni en Derecho, ni en Cajas de Ahorro. Aunque si me lo pregunta a mí, le diré que no soy experto en casi nada, cada vez me creo más en las palabras de Sócrates: &#8216;Sólo sé que no sé nada&#8217;. Dicho esto, no estoy de acuerdo con ud. en sus negación de la obligación de las Cajas de Ahorro de destinar parte de sus ingresos o sus excedentes a obras sociales. Para muestra unos botones:</p>
<p>Según la Confederación Española de Cajas de Ahorro (http://www.ceca.es/CECA-CORPORATIVO/es/caja_a.html) &#8216;Las Cajas de Ahorros españolas son entidades de crédito plenas, con libertad y equiparación operativa completa al resto de las que integran el sistema financiero español. Están constituidas bajo la forma jurídica de fundaciones de naturaleza privada, con finalidad social y actuación bajo criterios de puro mercado, aunque revirtiendo un importante porcentaje de los beneficios obtenidos a la sociedad a través de su obra social.&#8217;</p>
<p>Según los Estatutos de Caja Madrid, en el Capítulo I, Art. 4, 2.d, se lee: &#8216;La creación, sostenimiento y promoción de obras sociales.&#8217; Dichos estatutos los puede descargar de la página web de Caja Madrid</p>
<p>Según los Estatutos de Caja Navarra, en su Título III, Art. 4, 2.f, se lee: &#8216;La creación, sostenimiento y promoción de obras sociales y de interés cultural, bien<br />
directamente o mediante la dotación y patrocinio de Fundaciones creadas al efecto.&#8217; </p>
<p>En su título III, Art. 5, se lee: &#8216;Para el debido cumplimiento de sus fines y objeto, los excedentes netos obtenidos en cada<br />
ejercicio económico se destinarán a sanear el activo, constituir reservas para la mayor garantía de<br />
los fondos que administra, realizar las obras benéfico-sociales de la Entidad y en general<br />
desarrollar las actividades constitutivas de su objeto.&#8217;</p>
<p>El texto de la CECA se lo pongo para justificar la generalización de mi afirmación sobre la obligación de las Cajas de Ahorro. El de Caja Madrid es un mero ejemplo de una Caja  y el de la CAN viene porque era el caso concreto que pretendía reflejar. Evidentemente Ud. podrá discutirme sobre el carácter jurídico de los Estatutos de una entidad, sin embargo, y teniendo en cuenta que se tienen que ajustar a la legalidad vigente, para mí implican una obligación para aquellos que los firman. Aún así, esto no era lo relevante del post, era un ejemplo.</p>
<p>Dicho esto, sólo decirle que le rogaría varias cosas. Los comentarios en este blog, a mí entender, no son sólo para decir &#8216;está bien&#8217; o &#8216;está mal&#8217;, si no para que entre todos podamos aprender. Mis post nunca han pretendido sentar cátedra, sino plasmar reflexiones personales acerca de la Responsabilidad Social o la ética, por tanto admito mis carencias y acepto de buen grado las correcciones o matizaciones, pero cuando se hacen de verdad, de manera que todos podamos aprender. Por tanto, mi ruego es que la próxima vez que me quiera hacer algún comentario, tanto a mí como a cualquier otro de los colaboradores de este blog, relajemos las tensiones para que no suene tan agresivo como suena el que me ha hecho y aportando la corrección adecuada a nuestros errores. Muchas gracias
</p>
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		<title>Por: Miguel Ángel Roldán</title>
		<link>http://blogs.creamoselfuturo.com/industria-y-servicios/2007/12/10/obligacion-social-corporativa-estetica-o-etica/#comment-10547</link>
		<pubDate>Thu, 01 Jan 1970 01:00:00 +0000</pubDate>
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					<description>Pues yo, con mucho retraso porque no conocía su blog, opino que cuando afirma "su obligación como Caja de Ahorros que es, consiste en destinar parte de sus ingresos a proyectos sociales" da muestras de no conocer bien el estatus jurídico de las cajas de ahorros, que no tienen tal obligación en absoluto. No tengo tiempo para argumentar, pero tampoco me considero obligado a hacerlo porque ello no entra en la tarea del "opinante", sin embargo entiendo que sí entra en las obligaciones del "bloguero" informarse bien de aquellos temas de los que habla. Saludos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Pues yo, con mucho retraso porque no conocía su blog, opino que cuando afirma &#8220;su obligación como Caja de Ahorros que es, consiste en destinar parte de sus ingresos a proyectos sociales&#8221; da muestras de no conocer bien el estatus jurídico de las cajas de ahorros, que no tienen tal obligación en absoluto. No tengo tiempo para argumentar, pero tampoco me considero obligado a hacerlo porque ello no entra en la tarea del &#8220;opinante&#8221;, sin embargo entiendo que sí entra en las obligaciones del &#8220;bloguero&#8221; informarse bien de aquellos temas de los que habla. Saludos.
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