Armonización de la contabilidad en las empresas agrícolas: “NIC 41-¿…Teoría o práctica…?”

16 Mayo, 2008, por Gerardo Mendoza Delgado
Elaboración propia basado en http://www.elsitioagricola.com/cursos/administracion/adminUnidad5.jpg

El "agronegocio ganadero" tiene importantes márgenes de ganancia que incrementan la estructura patrimonial de la empresa de manera mucho más acentuada que la estructura del activo a corto plazo, es decir, el negocio es favorable económicamente pero la utilidad no llega a los flujos de fondo de manera inmediata, por el contrario, permanece "caminando en el establo" por un período de tiempo importante.

Esta verdad conocida por todos los productores ganaderos, quienes deben endeudarse, y reinvertir muchas veces más de lo que se ganan para poder mantenerse en le negocio agropecuario, hace recordar la delicada situación que se plantea en la Norma Internacional de Contabilidad para la Agricultura (NIC 41), con vigencia en Europa desde el 2003.

Analizar esta situación en algunos países en particular es interesante para poder ubicar la reflexión que deseo plantear: En España particularmente está normalizada la utilización de la NIC 41 a partir del 2005 para las empresas cotizadas y para otras empresas a partir del 2007. En Costa Rica ya se ha utilizado por orden legislativa a partir del 2002 inclusive y en Venezuela que acaba de adoptarla afectará a las ganaderías grandes a partir del 2008 y a la PYME agropecuaria (1) a partir del 2010 inclusive.

Una de las situaciones más relevantes en este sentido, es la obligación de registrar las diferencias de importe entre el valor razonable de los activos biológicos y el coste histórico con el que tradicionalmente se contabiliza en el agro a la cuenta de resultados en el mismo momento en que surjan estas diferencias. Por una parte produce esta situación una homologación de los valores reales de los activos, acercando más el valor contable al valor de intercambio en el mercado. Por otro lado de una manera realmente compulsiva que no deja salidas a la opcionalidad, precisa que debe asentarse la diferencia de valores como una ganancia o pérdida del período actual.

Seria importante observar, de que forma la administración fiscal de cada país que incursione en las NIC va a interpretar estas ganancias; en muchos casos contrarias a la normativa fiscal, veremos también cómo empresas forestales, olivos, bovinos y muchos otros productores interpretarán estas diferencias de valor como una ganancia o una pérdida gravable sin la opción de darle un tratamiento como patrimonio diferido.

Estaría muy "cómodo" para el gremio agroalimentario si dentro de los estudios para la adopción de las NIC en todos los países, sobre todo aquellos con inestabilidad económica, inflación y "mercados inseguros", se incluyeran análisis para proponer mecanismos internos que puedan ser complemento de la adopción de la NIC 41, permitiendo a los productores del sector económico primario conceder una información financiera adecuada a los parámetros agro-técnicos. Es decir, que refleje la otra verdad no contemplada en la NIC 41: La necesidad de publicar memorias y datos sensatos donde se pueda presentar en el pasivo diferido o en las cuentas de patrimonio, las utilidades no realizadas o las pérdidas no descargadas.

Se piensa que la capitalización de costes a los activos biológicos, los cambios en la ley fiscal y la posible opcionalidad contable deben ser los campos de estudio para poder incursionar de manera práctica en una armonización contable viable, y no dejar sólo a la academia y a los investigadores la tarea de interpretar una normativa teórica sin haber experimentado "la transpiración de las faenas del campo".

Sería importante conocer en otras partes del mundo, las ventajas que presenta el mecanismo de costeo por absorción en empresas ganaderas tomando en cuenta la capitalización de costes por períodos fisiológicos en el momento que suceden los eventos evolutivos definiendo los cambios de estado de las manadas.

Este post también se puede leer en INGLÉS: (COUNTABLE HARMONIZATION IN THE AGRICULTURAL ACTIVITY, -NIC 41-)

(1) En Venezuela ha sido calificada en Noviembre de 2007 la PYME agrícola como toda empresa con menos de US$ 4.000.000,00 (aprox)de ingreso bruto ó menos de 50 trabajadores, calificación publicada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (2007). www.fccpv.org.ve

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