La empresa socialmente responsable

29 Febrero, 2008, por Maialen Urkiola Ansa
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 En los últimos tiempos, no se oye otra cosa que no sea la RSC, pero ¿qué deberíamos entender por ella? Como dice la definición de la Unión Europea, la Responsabilidad Social Corporativa es "la integración voluntaria por parte de las empresas de las preocupaciones económicas, sociales, medioambientales en sus operaciones comerciales y en sus relaciones con sus interlocutores".Ante esto, yo me pregunto; ¿es esto la Responsabilidad Social Corporativa que entendemos nosotros y que debería ser llevada a la práctica? A grandes rasgos, comparto varias ideas de dicha definición, sin embargo, a mi parecer la definición otorgada por el libro verde no es suficiente.

Se habla de voluntariado, pero, ¿es esta la forma única, es decir, la voluntaria, de llevar a cabo la Responsabilidad Social Corporativa de una empresa? En mi opinión, la Responsabilidad Social de las empresas con su entorno económico, social y medioambiental debe estar directamente regulado por ley. No obstante, los objetivos principales por los que se lucha en este tipo de programas de RSC, es el buen funcionamiento, y el cuidado del entorno empresarial, por lo que creo conveniente y necesario que unos niveles básicos de Responsabilidad Social Corporativa sean establecidos y regulados por la ley. De esta manera, todas y cada una de las empresas que conforman el mercado, pueden contribuir al bienestar y a la cohesión de nuestro entorno sostenible.

Es cierto también que cada uno de los ciudadanos, en la medida de sus posibilidades, puede desarrollar actividades de RSC. Ya no estamos hablando de empresas, sino individuos que forman la empresa. Tenemos que subrayar que las empresas están formadas por personas por lo que de alguna manera la cultura individual conforma al mismo tiempo la cultura organizacional, permitiendo crear uno de los tantos caminos que trasladan a las organizaciones, las acciones individuales en cuanto a la RSC se refiere.

Debemos ser conscientes en todo momento de la situación en la que nos encontramos hoy día, debe orientarnos a contribuir de manera posible al bienestar general. Por lo que me parece que llevar a cabo las acciones de RSC de manera ciudadana, personal o individual, pueden ayudar a la mejora de nuestra sociedad.

Por último, me gustaría señalar, que las empresas tienen una razón de ser, y unos objetivos muy claros, entre los que se encuentra "el ganar dinero". Dicho esto me gustaría insistir, que en estos momentos existen empresas que incrementan su rentabilidad, gracias a programas para llevar a cabo la RSC. Este hecho, no deberíamos tomarlo aisladamente, ya que favorece a dos partes importante del entorno: Por un lado a la sociedad, creándole un compromiso de sostenibilidad , y por otro lado a la empresa mejorando sus beneficios tanto económicos como sociales.

Para concluir me gustaría añadir que: "invertir en Responsabilidad Social Corporativa no debe verse como el desgaste de la inversión, sino como un aliado para generar otro objetivo importante para la empresa como es el de bienestar social en diferentes marcos económico, social y medioambiental".

¿Usted qué opina?

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Las Tendencias laborales para el 2008: Día Internacional de la Mujer

25 Febrero, 2008, por Carmen Cecilia Ochoa Arellano

El 08 de marzo se celebra el "Día internacional de la Mujer". En este día particular todas las mujeres, independientemente de su nacionalidad, raza, posición social, profesión, idioma, ocupación, entre otros aspectos, se unen en una sola voz para clamar constancia por la igualdad y mejora de oportunidades de trabajo.La historia nos ha dado suficientes pruebas de que la mujer, es luchadora, responsable, capaz, inteligente, organizada, proactiva, adaptable, entre muchas más cuaidades. Por lo tanto, puede desempeñarse eficientemente en el campo laboral, como en muchos otros campos.

Esta idea del "día internacional de la mujer" surgió a fines del siglo XIX, cuando 146 empleadas de la empresa textil Cotton de Nueva York, que protestaban por los bajos salarios y las pésimas condiciones de trabajo, murieron calcinadas por un incendio provocado por bombas incendiarias arrojadas a la fábrica.

Esta fecha es importante para traer a discusión, una de las mayores preocupaciones del género femenino, "La igualdad de oportunidades laborales".

Según el informe de la OIT "Tendencias mundiales del empleo de las mujeres 2007" las tendencias mundiales de participación han sufrido importantes variaciones, con un aumento elevado en la participación de la mujer en América Latina, Medio Oriente y África del Norte, y Economías desarrolladas y UE, como se puede observar en el siguiente gráfico:

Fuente: OIT. Modelo de tendencias mundiales del empleo, 2006

En cuanto a la participación de hombres y mujeres en el empleo por sector, en 1996 y 2006 tenemos los siguientes datos:

Fuente: OIT. Modelo de tendencias mundiales del empleo, 2006

Como podemos observar en el cuadro nº 1, se ha logrado un incrmento del empleo tanto, femenino como masculino en el sector servicios, a nivel de todas las regiones. En este sector servicios generalmente se dedican al trabajo informal, mal remunerado, sin una protección social o recibiendo menos paga que los hombres por el mismo trabajo.

Los actores encargados de hacer políticas en los países que componen las regiones y las agencias internacionales tienen un gran desafío en esta materia, es decir, a todas las políticas a desarrollar en el campo del mercado laboral femenino, cuando se prevé que debido a las condiciones económicas mundiales podrían quedar sin empleo 5.000.000 de personas en este año 2008.

Nos queda preguntarnos, ¿Podrán estos actores vencer las dificultades y aumentar la participación y oportunidades adecuadas de trabajo para la mano de obra femenina?

De todas maneras, las mujeres son emprendedoras y luchadoras. Adelante en la lucha por un trabajo digno y justo.

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Responsabilidad Social Corporativa: evolución de la definición de un constructo

31 Agosto, 2007, por Alfonso Ernesto Benito Fraile
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 El prof. Carroll, A. B. en un artículo titulado "Corporate Social Responsability: evolution of a definitional construct.", expone la evolución del concepto y la investigación acerca de la RSE. El periodo que abarca en su revisión es la segunda mitad del siglo XX, desde la década de los 50, como inicio del uso del concepto de RSE, hasta los 90. Esta delimitación en el tiempo no quiere decir que las preocupaciones sociales dentro del mundo empresarial hayan surgido en este siglo. Lo que si parece cierto es que la aplicación del término RSE aplicada a esas preocupaciones sociales, así como el posterior desarrollo de que es lo que implica y su debate se inician en la década de los 50.

La primera definición que recoge Carroll en su artículo es la de Bowen, el cual afirma que la RSE "se refiere a la obligación del gestor para proponer esas políticas, realizar esas acciones o seguir esas líneas de acción que son deseables en términos de objetivos y valores de nuestra sociedad" (Carroll, 1999, pág. 270) . A juicio de Carroll ésta es la primera definición y la ‘fundante' del concepto de RSE. De esta definición son destacables tres aspectos:

1) La obligatoriedad. No se refiere a una obligación legal, sino más bien a una obligación asociada a la función de gestión. Es importante observar que no es una opción más del gestor, y también que en cuanto obligación puede ser exigida.

2) El Gestor. En esta definición la responsabilidad y la obligación no recaen sobre la organización como tal. Esto no es algo sin importancia, ya que el reconocimiento o no de la ‘personalidad' moral de las organizaciones, supone para algunos, la justificación o no de que podamos hablar tanto de una ética empresarial como de una RSE.

3) Los objetivos y valores de nuestra sociedad. La RSE no es un simple altruismo que se olvida de la necesidad de toda empresa de alcanzar unos objetivos. Lo que intenta y propone es unir los objetivos empresariales con los valores de su sociedad. El uso que se hace en la definición del posesivo ‘nuestra' indica que el gestor es también miembro de esa sociedad, no es algo ajeno a él.

En los 60 el debate se generalizó y se da un número mayor de propuestas acerca de que es la RSE. Aunque siguen hablando de la responsabilidad del gestor, empiezan también algunos a usar a la organización como sujeto de la RSE. En general todas inciden en el binomio organización-sociedad y en la superación de las obligaciones legales y económicas.

En la década de los 70 se pretende explicitar y precisar más la definición de RSE. Poco a poco se empieza a mostrar la complejidad de la RSE. Comienzan a distinguirse distintos tipos de responsabilidades, y distintos tipos de interlocutores (empleados, proveedores, accionistas, comunidades locales...) En esta década, es especialmente significativa la declaración del ‘Comité para el Desarrollo Económico' (CED), de los Estados Unidos. Este comité hace un reconocimiento público de la petición que hace la sociedad a las organizaciones para que asuman una mayor responsabilidad en relación al desarrollo social a todos los niveles, más allá de los meramente económicos.

Para terminar nos centraremos en la definición de Carroll: "La RSE abarca las expectativas económica, legal, ética y discrecional, que la sociedad tiene de las organizaciones en un momento dado" (pág. 283). Posteriormente, en los 90, Carroll sustituye el término discrecional por altruista o filantrópica. Así mismo, el término RSE vendría a ser sustituido por el de Ciudadanía Corporativa. Pero eso considero que es una discusión abierta, en la que de momento no creo oportuno meterme.

En cuanto a las décadas de los 80 y 90 la mayoría de trabajos, según Carroll en su artículo, se centran más en el cómo aplicar la RSE, en cuanto a indicadores, buenas prácticas… y se tratan más bien de investigaciones empíricas. Por otra parte, en los 90 también surgen temas relacionados con la RSE, como la teoría de los stakeholders, el concepto de ciudadanía corporativa, marketing con causa… En un artículo anterior, de 1991, ‘The pyramid of Corporate Social Reponsability: Toward the moral management of oraganizational stakeholders', Carroll presenta su propuesta de Responsabilidad Social Empresarial, y define cada una de las responsabilidades en ella incluidas.

A. Responsabilidad económica: una empresa no puede exisitir sin más, es necesaria la generación de beneficios económicos que hagan viable un negocio. Por tanto, una de las responsabilidades de las empresas es generar los beneficios suficientes para poder subsistir y seguir ofreciendo sus bienes y servicios. Esta responsabilidad es no sólo exigible, sobretodo por los accionistas, si no necesaria, no es algo opcional.

B. Responsabilidad legal: si la responsabilidad económica es esencial para que la empresa exista, la responsabilidad legar nos recuerda que no una empresa no puede existir de cualquier modo. Debe cumplir unos mínimos legales, que son lo que la sociedad considera que es mínimamente exigible y a lo que se le puede obligar a toda empresa. Son las primeras reglas de juego de una empresa.

C. Responsabilidad ética: sin embargo, muchas veces sabemos que no todo lo que es legal tiene porque ser ético; o que lo que aquí es ilegal, en otros países puede ser legal. Por tanto, la ética es la búsqueda por parte de las empresas de lo que es correcto, justo… y aquello que da legitimidad a la empresa de cara a la sociedad. Evidentemente, no siempre hay una ley que obligue a cumplir con aquello que humanamente podemos considerar éticamente correcto, pero por ello, no creo que tenga que ser menos exigible que lo que es legalmente obligatorio.

D. Altruismo-Filantropía: igual que las personas, las organizaciones puede quedarse satisfechas, con cumplir con sus obligaciones, incluyendo las éticas o morales.

Sin embargo, también pueden dar un paso más de compromiso con la sociedad en la que viven. Apostar por la transformación y mejora de esa sociedad que también es la suya. Sin embargo, así como las anteriores responsabilidades las entiendo como exigibles, está es deseable, pero no exigible. Lo mismo que no podemos pedir a todo el mundo que se comprometa con sus asociaciones de vecinos, o que practique el voluntariado… y eso queda en el plano personal del compromiso de cada uno, en este caso, creo que pasa lo mismo. Es deseable el compromiso de las empresas en la comunidad, por la influencia que tienen, y creo que así como no deben ser penalizadas aquellas que no se comprometan, si que deben ser premiadas aquellas que lo hagan. 

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Laborismo para discapacitados: ¿un caso de RSE?

24 Julio, 2007, por Emilio Urbina Mendoza
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Voy a explicar un caso que igual puede ser parecido a otro en cualquier parte del mundo donde se quiere confundir el término de RSE y obligaciones laborales. El 5 de enero de 2007 fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nº 38.598 (órgano análogo al Boletín Oficial de Estado en España) la Ley para las Personas con Discapacidad. Amén de introducir al país en los debates legales para la atención de este sensible sector poblacional, y la nacionalización de una temática laboral atendida por algunas regiones del país; tuvo revuelo la discusión que se generó en torno a la inclusión de la materia "discapacitados" en el telúrico concepto de RSE. Varios legisladores invocaron a la RSE al momento de plasmarlo en el documento que hoy es ley vigente en toda la República. Una afirmación que nuevamente genera una polémica porque se habla de la RSE con el acento obligatorio de una ley que sanciona a todo aquel que no asuma, por ejemplo, el 5% de su nómina total a personas con discapacidad.

En ningún momento pretendemos argumentar una tesis discriminatoria, en la cual, las personas con movilidad reducida no tendrían derechos laborales. Estas personas no son diferentes de cualquier ciudadano normal, sólo que no pueden moverse con la agilidad natural y por tanto, no se encuentran en un plano de igualdad material. Ahora bien, la citada ley venezolana asume una serie de principios (artículo 4) donde claramente queda afectada la RSE. En fin, para la legislación, la atención laboral para discapacitados forma parte de los contenidos de la RSE. Parecieran que la confección de una ley que puede ser muy importante desde el punto de vista social, le esté dando la espaldas a la realidad empresarial y más cercana al asistencialismo y la caridad.Es cierto también que una de las preocupaciones que atañen ese cariz social de algunos empresario está íntimamente relacionada con los discapacitados. Esta situación ha sido abordada por una amplia cantidad de empresarios que han dedicado buena parte de sus dividendos al sostenimiento de organizaciones y programas con el fin de reducir esa discapacidad, y sentar, claramente, unas fronteras entre la mera "caridad" filantrópica y la contribución sincera empresarial por construir un mundo más justo, equitativo y responsable con los menos afortunados biológicamente hablando.

Nos preocupa de sobremanera las intenciones que pueda estar tomado la RSE, que en materias como la que explicamos en este post, podrían enturbiarla y devolverlas a estadios históricos inaceptables ante la profunda temática en que es abordada la RSE actualmente. La RSE no se impone porque lo decrete un Estado en concreto, en cualquiera de sus órganos y funciones; se "genera voluntariamente" porque las convicciones derivadas de los principios de solidaridad y subsidiaridad forman el ideal en los empresarios que asumen el hecho de ayudar socialmente como una de las formas de generar riqueza para las sociedades donde se encuentran.

Creo que esta situación se puede presentar en cualquier parte del mundo y puede que sea importante que exista la normalización para el cumplimiento de tener en cuenta un número de personas no menor siempre y cuando exista un número mayor de contratado, pero la obligatoriedad del cumplimento, pasa a ser un tratamiento de ley y dejaría de ser una RSE. La pregunta que viene al tema es: ¿Realmente una norma, regla o ley que pueda crear un Estado, tratado de favorecer un colectivo en particular, obligando al empresario el fiel cumplimiento de la misma no contradice el verdadero sentimiento voluntario de hacer efectiva una empresa socialmente responsable?

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Dimensiones de la Responsabilidad Social de la Empresa

15 Diciembre, 2006, por Alfonso Ernesto Benito Fraile

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A pesar de la notoriedad que está teniendo en los últimos años el concepto de RSE, surge como tal hacia 1950 en EE.UU. La definición del concepto ha dado muchas vueltas y provocado varias discusiones, sin lograr por ello una actitud más responsable por las empresas y por otro lado derivando en una concepción menos exigente que en sus inicios. Si revisamos las definiciones de los años 50-60 vemos que la RSE se entiende como asumir ciertos criterios en la gestión de las empresas. No sólo en temas de acción social, sino también en la gestión, planificación de estrategias, políticas… Sin embargo, leyendo la definición dada por la Comisión Europea en 2001 el concepto de RSE aparece como un concepto valorado, que incluso puede repercutir en beneficios para la organización, pero menos exigente en mi opinión, ya que sólo se considera RSE a la integración de las preocupaciones medioambientales y sociales.

Siguiendo el Libro Verde europeo (2001) las áreas fundamentales de la RSE se pueden clasificar, como ya menciona D. Luis Martínez en un post anterior, en dimensión interna y externa:

• Dimensión interna:

• Gestión de Recursos Humanos.

• Salud y Seguridad en el lugar de trabajo.

• Adaptación al cambio.

• Gestión del impacto ambiental y de los recursos naturales.

• Dimensión externa:

• Comunidades locales.

• Socios comerciales, proveedores y consumidores.

• Derechos Humanos.

• Problemas ecológicos mundiales.

¿Qué opináis? ¿Puede la tecnología apoyar acciones concretas de RSE en las distintas áreas que aquí se mencionan? ¿De qué modo? ¿Conocéis casos y experiencias reales?

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