El prof. Carroll, A. B. en un artículo titulado "Corporate Social Responsability: evolution of a definitional construct.", expone la evolución del concepto y la investigación acerca de la RSE. El periodo que abarca en su revisión es la segunda mitad del siglo XX, desde la década de los 50, como inicio del uso del concepto de RSE, hasta los 90. Esta delimitación en el tiempo no quiere decir que las preocupaciones sociales dentro del mundo empresarial hayan surgido en este siglo. Lo que si parece cierto es que la aplicación del término RSE aplicada a esas preocupaciones sociales, así como el posterior desarrollo de que es lo que implica y su debate se inician en la década de los 50.
La primera definición que recoge Carroll en su artículo es la de Bowen, el cual afirma que la RSE "se refiere a la obligación del gestor para proponer esas políticas, realizar esas acciones o seguir esas líneas de acción que son deseables en términos de objetivos y valores de nuestra sociedad" (Carroll, 1999, pág. 270) . A juicio de Carroll ésta es la primera definición y la ‘fundante' del concepto de RSE. De esta definición son destacables tres aspectos:
1) La obligatoriedad. No se refiere a una obligación legal, sino más bien a una obligación asociada a la función de gestión. Es importante observar que no es una opción más del gestor, y también que en cuanto obligación puede ser exigida.
2) El Gestor. En esta definición la responsabilidad y la obligación no recaen sobre la organización como tal. Esto no es algo sin importancia, ya que el reconocimiento o no de la ‘personalidad' moral de las organizaciones, supone para algunos, la justificación o no de que podamos hablar tanto de una ética empresarial como de una RSE.
3) Los objetivos y valores de nuestra sociedad. La RSE no es un simple altruismo que se olvida de la necesidad de toda empresa de alcanzar unos objetivos. Lo que intenta y propone es unir los objetivos empresariales con los valores de su sociedad. El uso que se hace en la definición del posesivo ‘nuestra' indica que el gestor es también miembro de esa sociedad, no es algo ajeno a él.
En los 60 el debate se generalizó y se da un número mayor de propuestas acerca de que es la RSE. Aunque siguen hablando de la responsabilidad del gestor, empiezan también algunos a usar a la organización como sujeto de la RSE. En general todas inciden en el binomio organización-sociedad y en la superación de las obligaciones legales y económicas.
En la década de los 70 se pretende explicitar y precisar más la definición de RSE. Poco a poco se empieza a mostrar la complejidad de la RSE. Comienzan a distinguirse distintos tipos de responsabilidades, y distintos tipos de interlocutores (empleados, proveedores, accionistas, comunidades locales...) En esta década, es especialmente significativa la declaración del ‘Comité para el Desarrollo Económico' (CED), de los Estados Unidos. Este comité hace un reconocimiento público de la petición que hace la sociedad a las organizaciones para que asuman una mayor responsabilidad en relación al desarrollo social a todos los niveles, más allá de los meramente económicos.
Para terminar nos centraremos en la definición de Carroll: "La RSE abarca las expectativas económica, legal, ética y discrecional, que la sociedad tiene de las organizaciones en un momento dado" (pág. 283). Posteriormente, en los 90, Carroll sustituye el término discrecional por altruista o filantrópica. Así mismo, el término RSE vendría a ser sustituido por el de Ciudadanía Corporativa. Pero eso considero que es una discusión abierta, en la que de momento no creo oportuno meterme.
En cuanto a las décadas de los 80 y 90 la mayoría de trabajos, según Carroll en su artículo, se centran más en el cómo aplicar la RSE, en cuanto a indicadores, buenas prácticas… y se tratan más bien de investigaciones empíricas. Por otra parte, en los 90 también surgen temas relacionados con la RSE, como la teoría de los stakeholders, el concepto de ciudadanía corporativa, marketing con causa… En un artículo anterior, de 1991, ‘The pyramid of Corporate Social Reponsability: Toward the moral management of oraganizational stakeholders', Carroll presenta su propuesta de Responsabilidad Social Empresarial, y define cada una de las responsabilidades en ella incluidas.
A. Responsabilidad económica: una empresa no puede exisitir sin más, es necesaria la generación de beneficios económicos que hagan viable un negocio. Por tanto, una de las responsabilidades de las empresas es generar los beneficios suficientes para poder subsistir y seguir ofreciendo sus bienes y servicios. Esta responsabilidad es no sólo exigible, sobretodo por los accionistas, si no necesaria, no es algo opcional.
B. Responsabilidad legal: si la responsabilidad económica es esencial para que la empresa exista, la responsabilidad legar nos recuerda que no una empresa no puede existir de cualquier modo. Debe cumplir unos mínimos legales, que son lo que la sociedad considera que es mínimamente exigible y a lo que se le puede obligar a toda empresa. Son las primeras reglas de juego de una empresa.
C. Responsabilidad ética: sin embargo, muchas veces sabemos que no todo lo que es legal tiene porque ser ético; o que lo que aquí es ilegal, en otros países puede ser legal. Por tanto, la ética es la búsqueda por parte de las empresas de lo que es correcto, justo… y aquello que da legitimidad a la empresa de cara a la sociedad. Evidentemente, no siempre hay una ley que obligue a cumplir con aquello que humanamente podemos considerar éticamente correcto, pero por ello, no creo que tenga que ser menos exigible que lo que es legalmente obligatorio.
D. Altruismo-Filantropía: igual que las personas, las organizaciones puede quedarse satisfechas, con cumplir con sus obligaciones, incluyendo las éticas o morales.
Sin embargo, también pueden dar un paso más de compromiso con la sociedad en la que viven. Apostar por la transformación y mejora de esa sociedad que también es la suya. Sin embargo, así como las anteriores responsabilidades las entiendo como exigibles, está es deseable, pero no exigible. Lo mismo que no podemos pedir a todo el mundo que se comprometa con sus asociaciones de vecinos, o que practique el voluntariado… y eso queda en el plano personal del compromiso de cada uno, en este caso, creo que pasa lo mismo. Es deseable el compromiso de las empresas en la comunidad, por la influencia que tienen, y creo que así como no deben ser penalizadas aquellas que no se comprometan, si que deben ser premiadas aquellas que lo hagan.