Co-responsabilidad social corporativa

18 Marzo, 2008, por Luis Martinez Cerna
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 La estrecha relación entre todos los actores que interactúan en el entorno empresa-sociedad puede garantizar una dinámica Co-responsabilidad social; es decir, involucrarse en un proyecto común de sostenibilidad y desarrollo integral.Todo esto parece un mero discurso; sin embargo, es posible promover políticas de conciliación de la vida familiar y profesional por parte de las empresas; también es posible educar en el consumo responsable y asumir compromisos por parte de la sociedad (incluidas ONGs) y, además, es posible la articulación de estas acciones para una adecuada formulación, implementación y seguimiento de políticas públicas que orienten este esfuerzo.

Esta coordinación, multi-stakeholders, nos lleva a plantear la co-responsabilidad social como una forma de encuentro en la sociedad. En este escenario, cada parte contribuye desde su ámbito y desde sus potencialidades. Ya no es sólo a la "empresa" que le compete su responsabilidad, o los "trabajadores" o la "administración pública", sino la unión de sus intereses, que no son sino los intereses de la sociedad.

Esta perspectiva no es nueva, pero es necesario reforzar las iniciativas que contribuyan a implementar una "mirada común" que tenga como norte la sostenibilidad y el desarrollo integral, con cada stakeholders como parte estratégica de este esfuerzo.

Ahora, iniciativas como el foro multi-stakeholders en Europa son ideas que contribuyen y avanzan en la línea planteada. Es necesario avanzar también en otras latitudes, como Latinoamérica, donde la RSC es parte importante en el discurso de instituciones como el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Organización de Estados Americanos (OEA), como también en parte de las grandes empresas y gremios que las reúnen. Las universidades han ido creando cátedras que incorporan la temática de la RSC y las ONG son cada vez más proactivas en estas materias.

Falta un paso, crear un foro multi-stakeholder en Latinoamérica para avanzar y consolidar la co-responsabilidad social.

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Acción colectiva en la PYME: La RSC

14 Marzo, 2008, por Iosune Agirre Agirre
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Está claro que la Responsabilidad Social Corporativa es una realidad del día a día de todas empresas. Se habla mucho del concepto y de las acciones que deben llevar a cabo las empresas. También se habla que las PYME deben ser consecuentes con lo que hacen y que deben respetar el entorno en el que actúan. Al parecer debemos integrar este concepto en nuestro día a día y que todas las empresas tanto las grandes como las PYME deberían tener siempre un verdadero comportamiento ético y responsable si quieren sobrevivir en un mundo cada vez más exigente y globalizado, con personas que, cada vez más, señalan y acusan a las organizaciones que actúan de manera irresponsable con un mundo sostenible.

Lo que no está tan claro, es si todos los seres humanos "consumidores", comprendemos lo mismo por este concepto. Estoy segura que a mucha gente lo primero que se le ocurre al oír Responsabilidad Social Corporativa (RSC), es exclusivamente el cuidado que debemos tener con el medio ambiente, pero no piensan en la RSC interna y externa de la empresa. Aunque no debemos ignorar la importancia de este aspecto, pues a lo largo del tiempo las empresas han hecho mucho daño al entorno natural medioambiental debemos tener una visión más amplia sobre el concepto de RSC.

Las PYME deben ser responsables externa e internamente; es decir, con los miembros de la misma y con los miembros de la sociedad. El concepto de empresa ha ido adaptándose a las realidades que vivimos a lo largo del tiempo, y nos encontramos ahora mismo discutiendo la importancia de las personas y de sus derechos… Es por esto que las organizaciones deben actuar con mucha precaución, con mucha ética, con valores sólidos y con muchos principios al referirse a la RSC.

Las empresas deben cuidar a los stakeholders, relacionarse con todos los grupos que formamos la sociedad de manera sincera y transparente, respetuosa y responsable. Deben adaptarse a la nueva economía y centrarse en el hoy, ya que el tradicionalismo ha dejado de existir, situación que hace unos años ni se planteaba en los planes del ámbito empresarial.

Las empresas han pasado décadas contaminando y destruyendo los entornos sin regular y normalizar su existencia en el tiempo, teniendo en cuenta simplemente sus intereses de crecimiento y desarrollo económico. Esto ha llevado a los ciudadanos que ahora mismo estamos inmersos en la sociedad de la información a estar más comunicados, más concienciados y ha reconocer los peligros de la contaminación y el problema del cambio climático, entre otros. Razones por lo que las empresas han tenido que empezar a generar políticas orientadas a cuidar prudentemente lo que hacen y lo que dicen

Por lo tanto, y a modo de conclusión, cabe decir que para desarrollar todo este concepto tan conocido por todos y tan poco comprendido por muchos, es necesario generar mecanismos de acción colectiva, incitando a actuar de forma solidaria y responsable, sobre todo, debemos empezar por comprender responsablemente nuestro compromiso con un mundo sostenible, solidario y complaciente para las actuales y futuras generaciones de seres humanos que deben ser por naturaleza socialmente responsables.

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La RSE como una ventaja competitiva

26 Febrero, 2008, por Alfonso Ernesto Benito Fraile
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Un reciente estudio de IBM afirma que el 54% de las empresas encuestadas por ellos consideran la RSC como una ventaja competitiva. Esta noticia, a priori, es una buena señal. Significa que las personas y organizaciones se empiezan a dar cuenta que no todo vale para poder seguir avanzando. Vivimos, por lo menos en los países desarrollados, en una sociedad de bienestar que poco a poco descubrimos que no nos hace más felices por el hecho de tener mayores avances.

Hace poco leía en un artículo que los sentimientos tienen un componente moral, sin embargo, también creo que ocurre a la inversa. Nuestra moral y comportamientos éticos, creo que impactan también en nuestras emociones, en nuestro equilibrio emocional. De tal manera que la integridad, la honestidad, el comportamiento moralmente correcto, la justicia… nos ayudan a avanzar en el camino de nuestra humanidad y a tener una mayor estabilidad emocional.

Hemos pasado una época en la que la ética y la responsabilidad, no significaban tanto para las organizaciones. Sobre el papel eran/son muy buenas ideas y principios, sin embargo, en la práctica se han utilizado como una parte más del atrezzo de la estructura organizativa.

Ese mismo estudio de IBM afirma que la RSC se está convirtiendo cada vez más en un exigencia de los distintos Stakeholders de la organización, lo cual es un punto positivo a favor de la extensión de la RSC en los procesos de toma de decisiones.

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Obligación Social Corporativa: Estética o ética.

10 Diciembre, 2007, por Alfonso Ernesto Benito Fraile
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Colaborando en una investigación en la Universidad de Deusto entrevistamos a 18 personas que podríamos considerar diferentes stakeholders de la organización. Uno de los entrevistados acuñó el término de Obligación Social Corporativa. Con la OSC hacía referencia a todas las obligaciones legales que tienes las empresas, diferenciándolo entonces claramente de la RSC. En mi opinión las obligaciones legales también son RSC, en contra de lo que afirma el libro verde que sólo considera RSC a aquellas acciones voluntarias de las empresas. Creo que eso es caer en un error y rebajar la responsabilidad de las organizaciones.Sin embargo, tampoco estoy de acuerdo con que una empresa que cumpla con la legalidad vigente nacional y/o internacional pretenda "vender la moto" de que responsable son. En ese caso se trata más de una operación de estética que de ética y considerar a la sociedad ingenua.

Un ejemplo, existe una Caja de Ahorros en España que como argumento de captación de clientes y de legitimidad social utiliza el hecho de dar la opción a sus clientes de elegir en que proyectos sociales quieren que esa Caja de Ahorros invierta. Eso así, a priori, suena muy bien y es elogiable que quiera escuchar a sus clientes. En cambio, mi opinión es que juega con una cierta ambigüedad, porque su obligación como Caja de Ahorros que es, consiste en destinar parte de sus ingresos a proyectos sociales. Está cumpliendo con su obligación, cosa que suponemos, aunque no lo publiciten, hacen el resto de Cajas de Ahorros. Por tanto, ¿hay que premiarla porque a la hora de cumplir con su obligación pregunta a sus clientes? ¿Es eso responsabilidad social o es obligación social?

¿Qué opinan ustedes?

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Desarrollo Sostenible, Stakeholders y Bien Común

10 Octubre, 2007, por Luis Martinez Cerna
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 Hace unas semanas atrás estuve en Chile por cuestiones académicas. En esa oportunidad, me correspondió visitar la Isla de Chiloé (1.000 Kms. al sur de Santiago). La Isla, hasta hace pocos meses, dependía del suministro eléctrico en un 100% del "continente", cuestión que se traducía en recurrentes cortes de energía. Hoy la Isla cuenta con abastecimiento propio, ya que se ha instalado una empresa generadora que produce cerca del 95% de la energía necesaria para abastecerla. Chile tiene serios problemas de suministro de energía, particularmente en periodos invernales.Sin embargo, la planta generadora eléctrica, con motores diesel, ha tenido problemas con los vecinos inmediatos, con argumentos como ruidos y partículas derivadas de las chimeneas.

Este indiscutible avance económico y social para la Isla, se ve afectado por un grupo de vecinos que ven alterado su nivel de vida. Surge la interrogante, ¿cómo equilibrar estos intereses?

Si bien las empresas generan empleos en la zona, mejoramiento de las condiciones de trabajo de las empresas, lo que puede incidir en su productividad, aportación a la ciudad derivada de la actividad económica que desarrollan, ¿cómo encontrar el punto de equilibrio para satisfacer, por una parte la necesidad de generación eléctrica y, por otra, la calidad de vida en el entorno? No es tarea fácil, pero no es imposible.

Más allá de la teoría de los stakeholder, existe un bien mayor y del cual no están exentos, es el BIEN COMÜN, es decir el bienestar del conjunto de la sociedad.

Como lo señala el profesor Argandoña, "el bien de las personas no se puede oponer al de la sociedad, sino que forma parte de él. El bien común tiene primacía sobre el particular no por una razón cuantitativa - porque sea el bien de más personas -, sino porque es el bien del todo del que los individuos forman parte… se trata de un bien mayor y mejor".

Aquí, en este caso, existe una claro ejemplo de diversidad de intereses en diferentes stakeholders, por una parte, el grupo de vecinos inmediatos, muy reducidos en número, y por otro la sociedad en su conjunto. Es frente a este tipo de disyuntivas que una empresa de este tipo debe lidiar.

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Responsabilidad Social Corporativa: evolución de la definición de un constructo

31 Agosto, 2007, por Alfonso Ernesto Benito Fraile
http://www.revistaglobal.org/attachments/magazine_img_93_0.jpg

 El prof. Carroll, A. B. en un artículo titulado "Corporate Social Responsability: evolution of a definitional construct.", expone la evolución del concepto y la investigación acerca de la RSE. El periodo que abarca en su revisión es la segunda mitad del siglo XX, desde la década de los 50, como inicio del uso del concepto de RSE, hasta los 90. Esta delimitación en el tiempo no quiere decir que las preocupaciones sociales dentro del mundo empresarial hayan surgido en este siglo. Lo que si parece cierto es que la aplicación del término RSE aplicada a esas preocupaciones sociales, así como el posterior desarrollo de que es lo que implica y su debate se inician en la década de los 50.

La primera definición que recoge Carroll en su artículo es la de Bowen, el cual afirma que la RSE "se refiere a la obligación del gestor para proponer esas políticas, realizar esas acciones o seguir esas líneas de acción que son deseables en términos de objetivos y valores de nuestra sociedad" (Carroll, 1999, pág. 270) . A juicio de Carroll ésta es la primera definición y la ‘fundante' del concepto de RSE. De esta definición son destacables tres aspectos:

1) La obligatoriedad. No se refiere a una obligación legal, sino más bien a una obligación asociada a la función de gestión. Es importante observar que no es una opción más del gestor, y también que en cuanto obligación puede ser exigida.

2) El Gestor. En esta definición la responsabilidad y la obligación no recaen sobre la organización como tal. Esto no es algo sin importancia, ya que el reconocimiento o no de la ‘personalidad' moral de las organizaciones, supone para algunos, la justificación o no de que podamos hablar tanto de una ética empresarial como de una RSE.

3) Los objetivos y valores de nuestra sociedad. La RSE no es un simple altruismo que se olvida de la necesidad de toda empresa de alcanzar unos objetivos. Lo que intenta y propone es unir los objetivos empresariales con los valores de su sociedad. El uso que se hace en la definición del posesivo ‘nuestra' indica que el gestor es también miembro de esa sociedad, no es algo ajeno a él.

En los 60 el debate se generalizó y se da un número mayor de propuestas acerca de que es la RSE. Aunque siguen hablando de la responsabilidad del gestor, empiezan también algunos a usar a la organización como sujeto de la RSE. En general todas inciden en el binomio organización-sociedad y en la superación de las obligaciones legales y económicas.

En la década de los 70 se pretende explicitar y precisar más la definición de RSE. Poco a poco se empieza a mostrar la complejidad de la RSE. Comienzan a distinguirse distintos tipos de responsabilidades, y distintos tipos de interlocutores (empleados, proveedores, accionistas, comunidades locales...) En esta década, es especialmente significativa la declaración del ‘Comité para el Desarrollo Económico' (CED), de los Estados Unidos. Este comité hace un reconocimiento público de la petición que hace la sociedad a las organizaciones para que asuman una mayor responsabilidad en relación al desarrollo social a todos los niveles, más allá de los meramente económicos.

Para terminar nos centraremos en la definición de Carroll: "La RSE abarca las expectativas económica, legal, ética y discrecional, que la sociedad tiene de las organizaciones en un momento dado" (pág. 283). Posteriormente, en los 90, Carroll sustituye el término discrecional por altruista o filantrópica. Así mismo, el término RSE vendría a ser sustituido por el de Ciudadanía Corporativa. Pero eso considero que es una discusión abierta, en la que de momento no creo oportuno meterme.

En cuanto a las décadas de los 80 y 90 la mayoría de trabajos, según Carroll en su artículo, se centran más en el cómo aplicar la RSE, en cuanto a indicadores, buenas prácticas… y se tratan más bien de investigaciones empíricas. Por otra parte, en los 90 también surgen temas relacionados con la RSE, como la teoría de los stakeholders, el concepto de ciudadanía corporativa, marketing con causa… En un artículo anterior, de 1991, ‘The pyramid of Corporate Social Reponsability: Toward the moral management of oraganizational stakeholders', Carroll presenta su propuesta de Responsabilidad Social Empresarial, y define cada una de las responsabilidades en ella incluidas.

A. Responsabilidad económica: una empresa no puede exisitir sin más, es necesaria la generación de beneficios económicos que hagan viable un negocio. Por tanto, una de las responsabilidades de las empresas es generar los beneficios suficientes para poder subsistir y seguir ofreciendo sus bienes y servicios. Esta responsabilidad es no sólo exigible, sobretodo por los accionistas, si no necesaria, no es algo opcional.

B. Responsabilidad legal: si la responsabilidad económica es esencial para que la empresa exista, la responsabilidad legar nos recuerda que no una empresa no puede existir de cualquier modo. Debe cumplir unos mínimos legales, que son lo que la sociedad considera que es mínimamente exigible y a lo que se le puede obligar a toda empresa. Son las primeras reglas de juego de una empresa.

C. Responsabilidad ética: sin embargo, muchas veces sabemos que no todo lo que es legal tiene porque ser ético; o que lo que aquí es ilegal, en otros países puede ser legal. Por tanto, la ética es la búsqueda por parte de las empresas de lo que es correcto, justo… y aquello que da legitimidad a la empresa de cara a la sociedad. Evidentemente, no siempre hay una ley que obligue a cumplir con aquello que humanamente podemos considerar éticamente correcto, pero por ello, no creo que tenga que ser menos exigible que lo que es legalmente obligatorio.

D. Altruismo-Filantropía: igual que las personas, las organizaciones puede quedarse satisfechas, con cumplir con sus obligaciones, incluyendo las éticas o morales.

Sin embargo, también pueden dar un paso más de compromiso con la sociedad en la que viven. Apostar por la transformación y mejora de esa sociedad que también es la suya. Sin embargo, así como las anteriores responsabilidades las entiendo como exigibles, está es deseable, pero no exigible. Lo mismo que no podemos pedir a todo el mundo que se comprometa con sus asociaciones de vecinos, o que practique el voluntariado… y eso queda en el plano personal del compromiso de cada uno, en este caso, creo que pasa lo mismo. Es deseable el compromiso de las empresas en la comunidad, por la influencia que tienen, y creo que así como no deben ser penalizadas aquellas que no se comprometan, si que deben ser premiadas aquellas que lo hagan. 

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Políticas públicas para un Estado socialmente responsable

4 Julio, 2007, por Luis Martinez Cerna
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 La Responsabilidad Social Empresarial (RSC) está siendo impulsada a nivel internacional por diferentes instituciones y organizaciones conformadas por diversos Estados, los cuales buscan la promoción y el fomento del comportamiento responsables de las empresas. Estas iniciativas consideran, entre otras "una serie de normas o recomendaciones que, si bien no son de obligado cumplimento, sí incorporan un compromiso por parte de los Estados adheridos para fomentar su desempeño en el entramado empresarial de sus respectivos países".La función que han de desempeñar los gobiernos en la discusión y elaboración de políticas públicas tendientes a fomentar y promover la RSC es hoy una cuestión cada vez más recurrente y también necesaria. Distintos organismos internacionales, tales como la Organización de Naciones Unidas (ONU); Banco Interamericano de Desarrollo (BID); Organización de Estados Americanos (OEA) y Unión Europea (UE), han incorporado formal y activamente en su agenda la promoción de RSE, como un imperativo necesario para establecer condiciones que favorezcan un mejor desempeño de la actividad empresarial, mejoramiento de sus relaciones y de la calidad de vida de las personas. Asimismo, iniciativas de países como Inglaterra que ha integrado a su estrategia gubernamental la creación de un Ministerio de la Responsabilidad Social Empresarial; del gobierno español, que ha constituido un Foro de Expertos en RSE que orienta sus actuaciones en estas materias, son indicadores que es una necesidad estratégica por parte de los gobiernos la formalización de temas de RSC.

Sin embargo, este compromiso asumido por los gobiernos enfrenta heterogeneidades importantes entre regiones y países, que se expresa en distintos grados y tipos de avances en la incorporación de la RSC. Esta situación puede explicarse, entre otras, por la fortaleza de los grupos de interés (Stakeholders) directos e indirectos que actúan como grupos de presión frente a las empresas y/o la agenda de prioridades de los gobierno, muchas veces determinadas por la coyuntura político-económica, mas que por una mirada estratégica de desarrollo país.

Las políticas públicas pueden limitar o incentivar la entrada a una industria de nuevos competidores, por ello muchas empresas las ven como una fuente de ventajas competitivas para ellas o para determinados sectores. Sin embargo, también puede constituirse en obstáculos para el desarrollo, a través del exceso de regulaciones y/o leyes que limiten su accionar.

En los últimos años, la RSC se ha trasladado al ámbito público, principalmente desde la perspectiva de la función que han de desempeñar los poderes públicos en esta filosofía, entendiendo que ésta es una vía para favorecer el crecimiento y el desarrollo, pero también muy importante para favorecer actividades y comportamientos empresariales más responsables en los ámbitos económico, social y medioambiental.

Tal cual lo comentaba en un post anterior, en el desarrollo de políticas públicas en temas de responsabilidad social corporativa (RSC) es muy relevante el contexto social, cultural y político de cada país. Mientras en algunos países las políticas de RSC se han definido partiendo de temas sociales y han generado políticas públicas independientes, en otros, en cambio, la acción gubernamental se ha incorporado a la política nacional de sostenibilidad (Lozano, 2005). De la misma forma, en algunos casos es la misma actividad empresarial la que ha motivado la regulación en determinados temas principalmente porque se han vulnerado ciertos derechos (individuales o colectivos) y han obligado a los gobiernos a intervenir activamente. El desafío de implementar políticas públicas está pendiente en muchos países, donde la perspectiva de promoción e integración de la RSC ha sido escasa y en muchos casos nula.

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La reputación de empresa socialmente responsable

27 Noviembre, 2006, por JULIAN PUGA VILLARREAL

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La reputación social de las empresas incrementa crecientemente su importancia ante nuevas realidades de clientes más informados, interrelacionados e interactuantes que exigen comportamientos empresariales responsables. La percepción relativa a que las empresas no únicamente fueron creadas para producir ganancias, empleo y productos, sino también para contribuir al desarrollo de la sociedad,  parece estarse generalizando y ello también influye en la exigencia de entidades mayormente íntegras y solidarias.

Se ha venido evolucionando desde una realidad donde las compañías podían agredir su entorno natural-social o mostrarse insensibles ante carencias o dificultades de una colectividad, sin sufrir consecuencia alguna, hacia contextos donde distintos individuos o grupos sociales se encargan de procurarse justicia “por propia mano” y despliegan acciones orientadas a socavar fortalezas comerciales de empresas que manifiestan comportamientos insensibles o irresponsables. Trabajar en el desarrollo de una imagen de sensibilidad y rectitud empresarial respaldada en conductas empresariales “justas” aleja a la empresa de este peligro.

Trabajar en el desarrollo de una filosofía de sensibilidad y rectitud empresarial puede contribuir a la construcción de fortalezas competitivas duraderas; todos los que integran la organización necesitan ser entrenados mentalmente para creer y entender esta nueva manera de hacer negocios. Previamente, los miembros de la alta administración habrán de uniformar criterios respecto al significado y alcance que en el ámbito de su compañía tendrá el concepto Responsabilidad Social Empresarial. Es ésta una condición sine qua non para la concreción del concepto, dada la extrema elasticidad característica del mismo.

Y, sin intención de sobre valorar el papel de la gerencia o la autoridad, el primer paso en la construcción de un perfil de empresa socialmente responsable es el convencimiento genuino de los propietarios o principales accionistas respecto a la utilidad y viabilidad de un comportamiento socialmente responsable, tanto para la empresa como para sus diferentes públicos de interés (stakeholders).

¿Cuáles son vuestros comentarios?

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