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	<title>Comentarios en: La nano-revolución</title>
	<link>http://blogs.creamoselfuturo.com/nano-tecnologia/2007/02/28/la-nano-revolucion/</link>
	<description>Innovación Tecnológica y Transformación Social en i-Europa</description>
	<pubDate>Sat, 05 Jul 2008 02:25:15 +0000</pubDate>
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	<item>
		<title>Por: Leopoldo</title>
		<link>http://blogs.creamoselfuturo.com/nano-tecnologia/2007/02/28/la-nano-revolucion/#comment-10630</link>
		<pubDate>Thu, 01 Jan 1970 01:00:00 +0000</pubDate>
		<guid>http://blogs.creamoselfuturo.com/nano-tecnologia/2007/02/28/la-nano-revolucion/#comment-10630</guid>
					<description>Comparto la opinion de Tania, no pude terminar de leer el articulo.
les dejo un sitio sobre coches de alquiler

http://www.mejores-coches-alquiler.com

saludos</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Comparto la opinion de Tania, no pude terminar de leer el articulo.<br />
les dejo un sitio sobre coches de alquiler</p>
<p><a href='http://www.mejores-coches-alquiler.com' rel='nofollow'>http://www.mejores-coches-alquiler.com</a></p>
<p>saludos
</p>
]]></content:encoded>
				</item>
	<item>
		<title>Por: TANIA</title>
		<link>http://blogs.creamoselfuturo.com/nano-tecnologia/2007/02/28/la-nano-revolucion/#comment-10509</link>
		<pubDate>Thu, 01 Jan 1970 01:00:00 +0000</pubDate>
		<guid>http://blogs.creamoselfuturo.com/nano-tecnologia/2007/02/28/la-nano-revolucion/#comment-10509</guid>
					<description>LA PAGINA ESTA MUY EXTENSA SE DEBERIA RESUMIR YA QUE NO HAY UNA DEFENICION CLARA SOBRE EL CONCEPTO DE NANOTECNOLOGIA</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>LA PAGINA ESTA MUY EXTENSA SE DEBERIA RESUMIR YA QUE NO HAY UNA DEFENICION CLARA SOBRE EL CONCEPTO DE NANOTECNOLOGIA
</p>
]]></content:encoded>
				</item>
	<item>
		<title>Por: Cielo García Martínez</title>
		<link>http://blogs.creamoselfuturo.com/nano-tecnologia/2007/02/28/la-nano-revolucion/#comment-1634</link>
		<pubDate>Thu, 01 Jan 1970 01:00:00 +0000</pubDate>
		<guid>http://blogs.creamoselfuturo.com/nano-tecnologia/2007/02/28/la-nano-revolucion/#comment-1634</guid>
					<description>La nanotecnología también está revolucionando las técnicas de la información y las comunicaciones (TIC). El objetivo de la nanotecnología es hacer todo más pequeño, más barato y mucho más rápido. 
Lo que pretente la nanotecnología en relación con las TIC es controlar la información en tiempos cortos con el fin de procesar (calcular y crear), transimitir (procesadores, amplificadores de señal y guía de luz), mostrar mediante pantallas o nanoleds, almacenar ( óptico, electrónico y magnético) y procesar ( puerta lógica NOR)
Estos beneficios que va generando la nanotecnología en las TIC no se van a  traducir en beneficios económicos a corto plazo, sino que van a tardar mucho tiempo en llegar, como la desaparición de los ordenadores, crear productos desechables o sistemas autónomos, pasar de la producción al empaquetamiento, llevar a cabo la aparición de infraestructuras virtuales o nanobloques de construcción, realizar ensamblajes de los nanoelementos y generar nuevos dispositivos. 
Lo positivo es que se van a obtener otras ventajas a corto plazo como la importancia y enriquecimiento del capital humano</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>La nanotecnología también está revolucionando las técnicas de la información y las comunicaciones (TIC). El objetivo de la nanotecnología es hacer todo más pequeño, más barato y mucho más rápido.<br />
Lo que pretente la nanotecnología en relación con las TIC es controlar la información en tiempos cortos con el fin de procesar (calcular y crear), transimitir (procesadores, amplificadores de señal y guía de luz), mostrar mediante pantallas o nanoleds, almacenar ( óptico, electrónico y magnético) y procesar ( puerta lógica NOR)<br />
Estos beneficios que va generando la nanotecnología en las TIC no se van a  traducir en beneficios económicos a corto plazo, sino que van a tardar mucho tiempo en llegar, como la desaparición de los ordenadores, crear productos desechables o sistemas autónomos, pasar de la producción al empaquetamiento, llevar a cabo la aparición de infraestructuras virtuales o nanobloques de construcción, realizar ensamblajes de los nanoelementos y generar nuevos dispositivos.<br />
Lo positivo es que se van a obtener otras ventajas a corto plazo como la importancia y enriquecimiento del capital humano
</p>
]]></content:encoded>
				</item>
	<item>
		<title>Por: Helielt Duran Valencia</title>
		<link>http://blogs.creamoselfuturo.com/nano-tecnologia/2007/02/28/la-nano-revolucion/#comment-1273</link>
		<pubDate>Thu, 01 Jan 1970 01:00:00 +0000</pubDate>
		<guid>http://blogs.creamoselfuturo.com/nano-tecnologia/2007/02/28/la-nano-revolucion/#comment-1273</guid>
					<description>Que tipo de nanotecnologia puede aplicarse  en peces</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Que tipo de nanotecnologia puede aplicarse  en peces
</p>
]]></content:encoded>
				</item>
	<item>
		<title>Por: EDUARDO COCCA</title>
		<link>http://blogs.creamoselfuturo.com/nano-tecnologia/2007/02/28/la-nano-revolucion/#comment-752</link>
		<pubDate>Thu, 01 Jan 1970 01:00:00 +0000</pubDate>
		<guid>http://blogs.creamoselfuturo.com/nano-tecnologia/2007/02/28/la-nano-revolucion/#comment-752</guid>
					<description>Los desamparados

--------------------------------------------------------------------------------

Titulo
Los desamparados
Autor
Eduardo Marcelo Cocca
Resumen
A pesar de que la ley prevé la instalación de farmacias asistidas, para zonas de baja población, nos encontramos en la provincia de Buenos Aires y en el interior del país, conque no se cumple con lo prescripto por la normativa vigente.
Una importante cantidad de poblaciones, con escasos habitantes, se ven privados de este esencial servicio de utilidad publica, tal como lo define la ley.
Palabras claves
Farmacia, desamparados, causa colectiva.

Introducción
Desde un punto de vista estrictamente jurídico, estamos frente a una Causa Colectiva, magistralmente descripta en un articulo del E.F.T. por el Dr. Juan Pablo Capón Filas, que nos dice que las causas colectivas son aquellas que afectan en forma directa a la comunidad en su conjunto o en cualquiera de sus partes y en consecuencia exceden del mero interés de las partes del proceso administrativo o judicial.
Evidentemente luego de lo expuesto este es un caso típico de causa colectiva.
En una Nación que se precie de seria, debe imperar el Estado de Derecho y como consecuencia de ello la aplicación total de su legislacion.


Desarrollo
La ley 10606, del Ejercicio de la Profesión Farmacéutica de la Provincia de Buenos Aires, sancionada el 25-11-87 y promulgada el 30-11-87, establece en su capitulo III, artículos, 17,18,19 y 20, las prescripciones a instrumentar para la instalación de farmacias asistidas para zonas de baja poblacion.
Específicamente el articulo 17 dice: cuando la autoridad sanitaria considere la necesidad publica de la instalación de una farmacia en lugares que carezcan de este servicio, arbitrara las medidas, a ese efecto y procederá a la apertura de un concurso para designar farmacéutico que se desempeñara como director tecnico. Creo que el presente articulo, no resiste el mas mínimo análisis, todas las localidades que carezcan de este servicio esencial deberían tener una farmacia o un botiquín o cuasi-farmacia.( de esto ultimo nos referiremos mas adelante)Profesionales farmacéuticos jóvenes y no tan jóvenes, accederían de muy buen grado a este desafio.
Articulo 18 : la autoridad sanitaria a través de bancos oficiales, propiciara el otorgamientos de créditos al farmacéutico para la adquisición de bienes e implementos exigidos por el Petitorio Farmaceutico. sin perjuicio de lo expuesto, se recabara del Colegio de Farmacéuticos y de la Caja de Previsión de dichos profesionales, la asistencia prevista por la ley 6682 y el decreto 10087/83. Prima facie, salta a la vista, que aun si los profesionales ganadores del concurso, no disponen de los medios económicos, la propia ley prevé su otorgamiento, razones estas de mas, para que los desamparados de siempre dejen de serlo.
Articulo 19 : teniendo en cuenta las características particulares de la zona, queda facultada la autoridad de aplicación, para adecuar las exigencias, sobre la habilitación y funcionamiento, de las farmacias especificadas en el articulo anterior. Evidentemente en este articulo, el espíritu del legislador, entendió que es mas importante el fondo que las formas, pero no por esto se perderá su esencia, como unidad sanitaria.
Articulo 20 : en los núcleos urbanos situados a mas de diez ( 10 ) kilómetros, de la ciudad cabecera del partido y con una población menor de dos mil (2000) habitantes, la autoridad sanitaria podrá autorizar a titulo precario, mientras no actúen farmacéuticos el establecimiento de Botiquines a personas que demuestren y acrediten idoneidad. Dichos botiquines cesaran en el momento de instalarse en el núcleo poblacional una nueva farmacia.Deben reunir los requisitos y condiciones exigidos por la reglamentación, no pudiendo expender psicotropicos y estupefacientes. Los medicamentos magistrales y oficiales, deberán ser preparados exclusivamente  por farmacéuticos habilitados.
Una vez mas el legislador, pretendió aplicar el principio de igualdad, entendió lo esencial e importante, de estos pequeños o no tan pequeños núcleos poblacionales que carecen no solo de los fármacos para las patologías crónicas, si no también y muy importante para la generalidad de las patologías agudas.
Pensemos que estas localidades, en su gran mayoría, son inaccesibles los días de lluvia, con caminos de tierra intransitables por kilómetros y kilómetros, además la gran mayoría de las personas que habitan estas comunidades carecen de vehículo automotor, sumémosle a esta situación las condiciones a veces poco dignas y la falta de un medicamento en un caso de urgencia, creo que el cuadro es por demás desolador.
Algunas personas, pensara que en estos lugares tampoco hay médicos, pero por excepción y por urgencia se puede consultar por teléfono, incluso con una PC con una cámara incorporada, también se pueden hacer consultas en la emergencia.
Aunque no es el tema a plantear, hasta comercialmente puede ser muy rentable, pensemos en 500,700 o 1000, clientes cautivos, mas de una farmacia ubicada en las grandes ciudades, cambiaria su actual clientela, por tener estos clientes asegurados.
El Botiquín como lo  denomina la ley o cuasi-farmacia, como la denomino yo, incluso puede ser manejada por una cooperativa o asociación de vecinos, por supuesto con un responsable habilitado por la autoridad sanitaria, si tenemos presente lo solidarios que suelen ser entre ellos incluso con los extraños,  esa asociación o cooperativa recaudaría fondos que seguramente se invertirían en emprendimientos al servicio de su propia comunidad.
Puede suceder que la autoridad sanitaria no encuentre en el núcleo poblacional a la persona idónea o hábil, para manejar el botiquín o cuasi-farmacia, en estos casos debe seleccionar dos o tres personas e impartirle el entrenamiento adecuado, no estamos hablando de algo tan críptico, solamente expenderán medicamentos.
Lamentablemente desde la sanción de la ley en el año 1987, prácticamente no se ha llamado a concurso, ni se ha promovido la instalación de cuasi-farmacias o botiquines. En esta eventual causa colectiva, esta en juego nada menos que el derecho a la vida, a una vida digna, que cuando algún habitante de nuestra patria, por la causa que sea, tenga una patología aguda, se lo pueda ayudar, porque el medicamento que necesita esta disponible en ese lugar.
Desgraciadamente estas son decisiones políticas y en los lugares afectados, hay pocos votos y por otra parte están las presiones ejercidas por los farmacéuticos con farmacias de los núcleos urbanos proximos.
Conclusión 

La cobertura con farmacias asistidas para zonas de baja población o la instalación de cuasi-farmacias o botiquines, es sin duda parte de las políticas publicas y se solucionaran con un gran espíritu de grandeza, que quizás alguna vez anidara en el espíritu de nuestros mandatarios.


Temas a debatir : trato igualitario, en nuestro acceso a la salud.
Bibliografía
Ley10606 de la Provincia de Buenos Aires
E.F.T. Causa Colectiva.- Dr. Juan Pablo Capón Filas

Datos autor del texto : (*)Procurador, Abogado y Profesor Universitario.Docente con el cargo de Jefe de Trabajos Prácticos, durante 24 meses, en la Facultad de Derecho de la Universidad de Lomas de Zamora, en la cátedra Realidad Social Latinoamericana y Derecho. Docente en la Facultad de Derecho, de la Universidad Maimonides, en la cátedra de Derecho Empresarial ( orientación Derecho Constitucional). Docente a cargo de las cátedras “Economía y Legislación “ y Ejercicio y Administración Farmacéutica” en la Universidad Kennedy. Docente de Legislación y Práctica Aduanera en la Universidad Kennedy. Docente de Derecho Administrativo en la Universidad Kennedy. Profesor Adjunto, de Economia Politica, en la carrera de Abogacia de la Universidad Abierta Interamericana. Profesor de Aspectos Legales de la Informatica, de la Lic. en Sistemas Informaticos, de la Universidad Kennedy. Profesor Universitario , egresado como tal, del Profesorado Universitario de la Universidad Maimonides. Colegiado, matriculado en el Colegio Publico de Abogados de la Capital Federal (Tomo 74; Folio 0976) y en la Cámara Federal De Apelaciones de la Plata (Corte Suprema de Justicia de la Nación), (Tomo 201; Folio 795

---------------------------------Este es un e-mail legal, libre de virus y contiene informacion que consideramos de su interés. 
De acuerdo con la nueva Ley argentina Nº 26032 la libre distribución este email está autorizada 
por tratarse de propósitos de información, sin embargo, si le hemos causado alguna molestia por el mismo, 
le rogamos acepte nuestras disculpas y nos envie un mail a  ecocca@fibertel.com.ar para no ser contactado nuevamente.

 
 
SERVICIO DE INTERNET 


Ley 26.032 


Establécese que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas por medio del servicio de Internet se considera comprendida dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión. 


Sancionada: Mayo 18 de 2005 

Promulgada de Hecho: Junio 16 de 2005 


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:


ARTICULO 1° 

— La búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión. 


ARTICULO 2° 

— La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. 


ARTICULO 3° 

— Comuníquese al Poder Ejecutivo. 


—REGISTRADA BAJO EL N° 26.032—


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO.


EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Los desamparados</p>
<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;</p>
<p>Titulo<br />
Los desamparados<br />
Autor<br />
Eduardo Marcelo Cocca<br />
Resumen<br />
A pesar de que la ley prevé la instalación de farmacias asistidas, para zonas de baja población, nos encontramos en la provincia de Buenos Aires y en el interior del país, conque no se cumple con lo prescripto por la normativa vigente.<br />
Una importante cantidad de poblaciones, con escasos habitantes, se ven privados de este esencial servicio de utilidad publica, tal como lo define la ley.<br />
Palabras claves<br />
Farmacia, desamparados, causa colectiva.</p>
<p>Introducción<br />
Desde un punto de vista estrictamente jurídico, estamos frente a una Causa Colectiva, magistralmente descripta en un articulo del E.F.T. por el Dr. Juan Pablo Capón Filas, que nos dice que las causas colectivas son aquellas que afectan en forma directa a la comunidad en su conjunto o en cualquiera de sus partes y en consecuencia exceden del mero interés de las partes del proceso administrativo o judicial.<br />
Evidentemente luego de lo expuesto este es un caso típico de causa colectiva.<br />
En una Nación que se precie de seria, debe imperar el Estado de Derecho y como consecuencia de ello la aplicación total de su legislacion.</p>
<p>Desarrollo<br />
La ley 10606, del Ejercicio de la Profesión Farmacéutica de la Provincia de Buenos Aires, sancionada el 25-11-87 y promulgada el 30-11-87, establece en su capitulo III, artículos, 17,18,19 y 20, las prescripciones a instrumentar para la instalación de farmacias asistidas para zonas de baja poblacion.<br />
Específicamente el articulo 17 dice: cuando la autoridad sanitaria considere la necesidad publica de la instalación de una farmacia en lugares que carezcan de este servicio, arbitrara las medidas, a ese efecto y procederá a la apertura de un concurso para designar farmacéutico que se desempeñara como director tecnico. Creo que el presente articulo, no resiste el mas mínimo análisis, todas las localidades que carezcan de este servicio esencial deberían tener una farmacia o un botiquín o cuasi-farmacia.( de esto ultimo nos referiremos mas adelante)Profesionales farmacéuticos jóvenes y no tan jóvenes, accederían de muy buen grado a este desafio.<br />
Articulo 18 : la autoridad sanitaria a través de bancos oficiales, propiciara el otorgamientos de créditos al farmacéutico para la adquisición de bienes e implementos exigidos por el Petitorio Farmaceutico. sin perjuicio de lo expuesto, se recabara del Colegio de Farmacéuticos y de la Caja de Previsión de dichos profesionales, la asistencia prevista por la ley 6682 y el decreto 10087/83. Prima facie, salta a la vista, que aun si los profesionales ganadores del concurso, no disponen de los medios económicos, la propia ley prevé su otorgamiento, razones estas de mas, para que los desamparados de siempre dejen de serlo.<br />
Articulo 19 : teniendo en cuenta las características particulares de la zona, queda facultada la autoridad de aplicación, para adecuar las exigencias, sobre la habilitación y funcionamiento, de las farmacias especificadas en el articulo anterior. Evidentemente en este articulo, el espíritu del legislador, entendió que es mas importante el fondo que las formas, pero no por esto se perderá su esencia, como unidad sanitaria.<br />
Articulo 20 : en los núcleos urbanos situados a mas de diez ( 10 ) kilómetros, de la ciudad cabecera del partido y con una población menor de dos mil (2000) habitantes, la autoridad sanitaria podrá autorizar a titulo precario, mientras no actúen farmacéuticos el establecimiento de Botiquines a personas que demuestren y acrediten idoneidad. Dichos botiquines cesaran en el momento de instalarse en el núcleo poblacional una nueva farmacia.Deben reunir los requisitos y condiciones exigidos por la reglamentación, no pudiendo expender psicotropicos y estupefacientes. Los medicamentos magistrales y oficiales, deberán ser preparados exclusivamente  por farmacéuticos habilitados.<br />
Una vez mas el legislador, pretendió aplicar el principio de igualdad, entendió lo esencial e importante, de estos pequeños o no tan pequeños núcleos poblacionales que carecen no solo de los fármacos para las patologías crónicas, si no también y muy importante para la generalidad de las patologías agudas.<br />
Pensemos que estas localidades, en su gran mayoría, son inaccesibles los días de lluvia, con caminos de tierra intransitables por kilómetros y kilómetros, además la gran mayoría de las personas que habitan estas comunidades carecen de vehículo automotor, sumémosle a esta situación las condiciones a veces poco dignas y la falta de un medicamento en un caso de urgencia, creo que el cuadro es por demás desolador.<br />
Algunas personas, pensara que en estos lugares tampoco hay médicos, pero por excepción y por urgencia se puede consultar por teléfono, incluso con una PC con una cámara incorporada, también se pueden hacer consultas en la emergencia.<br />
Aunque no es el tema a plantear, hasta comercialmente puede ser muy rentable, pensemos en 500,700 o 1000, clientes cautivos, mas de una farmacia ubicada en las grandes ciudades, cambiaria su actual clientela, por tener estos clientes asegurados.<br />
El Botiquín como lo  denomina la ley o cuasi-farmacia, como la denomino yo, incluso puede ser manejada por una cooperativa o asociación de vecinos, por supuesto con un responsable habilitado por la autoridad sanitaria, si tenemos presente lo solidarios que suelen ser entre ellos incluso con los extraños,  esa asociación o cooperativa recaudaría fondos que seguramente se invertirían en emprendimientos al servicio de su propia comunidad.<br />
Puede suceder que la autoridad sanitaria no encuentre en el núcleo poblacional a la persona idónea o hábil, para manejar el botiquín o cuasi-farmacia, en estos casos debe seleccionar dos o tres personas e impartirle el entrenamiento adecuado, no estamos hablando de algo tan críptico, solamente expenderán medicamentos.<br />
Lamentablemente desde la sanción de la ley en el año 1987, prácticamente no se ha llamado a concurso, ni se ha promovido la instalación de cuasi-farmacias o botiquines. En esta eventual causa colectiva, esta en juego nada menos que el derecho a la vida, a una vida digna, que cuando algún habitante de nuestra patria, por la causa que sea, tenga una patología aguda, se lo pueda ayudar, porque el medicamento que necesita esta disponible en ese lugar.<br />
Desgraciadamente estas son decisiones políticas y en los lugares afectados, hay pocos votos y por otra parte están las presiones ejercidas por los farmacéuticos con farmacias de los núcleos urbanos proximos.<br />
Conclusión </p>
<p>La cobertura con farmacias asistidas para zonas de baja población o la instalación de cuasi-farmacias o botiquines, es sin duda parte de las políticas publicas y se solucionaran con un gran espíritu de grandeza, que quizás alguna vez anidara en el espíritu de nuestros mandatarios.</p>
<p>Temas a debatir : trato igualitario, en nuestro acceso a la salud.<br />
Bibliografía<br />
Ley10606 de la Provincia de Buenos Aires<br />
E.F.T. Causa Colectiva.- Dr. Juan Pablo Capón Filas</p>
<p>Datos autor del texto : (*)Procurador, Abogado y Profesor Universitario.Docente con el cargo de Jefe de Trabajos Prácticos, durante 24 meses, en la Facultad de Derecho de la Universidad de Lomas de Zamora, en la cátedra Realidad Social Latinoamericana y Derecho. Docente en la Facultad de Derecho, de la Universidad Maimonides, en la cátedra de Derecho Empresarial ( orientación Derecho Constitucional). Docente a cargo de las cátedras “Economía y Legislación “ y Ejercicio y Administración Farmacéutica” en la Universidad Kennedy. Docente de Legislación y Práctica Aduanera en la Universidad Kennedy. Docente de Derecho Administrativo en la Universidad Kennedy. Profesor Adjunto, de Economia Politica, en la carrera de Abogacia de la Universidad Abierta Interamericana. Profesor de Aspectos Legales de la Informatica, de la Lic. en Sistemas Informaticos, de la Universidad Kennedy. Profesor Universitario , egresado como tal, del Profesorado Universitario de la Universidad Maimonides. Colegiado, matriculado en el Colegio Publico de Abogados de la Capital Federal (Tomo 74; Folio 0976) y en la Cámara Federal De Apelaciones de la Plata (Corte Suprema de Justicia de la Nación), (Tomo 201; Folio 795</p>
<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;Este es un e-mail legal, libre de virus y contiene informacion que consideramos de su interés.<br />
De acuerdo con la nueva Ley argentina Nº 26032 la libre distribución este email está autorizada<br />
por tratarse de propósitos de información, sin embargo, si le hemos causado alguna molestia por el mismo,<br />
le rogamos acepte nuestras disculpas y nos envie un mail a  <a href="mailto:ecocca@fibertel.com.ar">ecocca@fibertel.com.ar</a> para no ser contactado nuevamente.</p>
<p>SERVICIO DE INTERNET </p>
<p>Ley 26.032 </p>
<p>Establécese que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas por medio del servicio de Internet se considera comprendida dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión. </p>
<p>Sancionada: Mayo 18 de 2005 </p>
<p>Promulgada de Hecho: Junio 16 de 2005 </p>
<p>El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.</p>
<p>sancionan con fuerza de Ley:</p>
<p>ARTICULO 1° </p>
<p>— La búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión. </p>
<p>ARTICULO 2° </p>
<p>— La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. </p>
<p>ARTICULO 3° </p>
<p>— Comuníquese al Poder Ejecutivo. </p>
<p>—REGISTRADA BAJO EL N° 26.032—</p>
<p>DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO.</p>
<p>EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.
</p>
]]></content:encoded>
				</item>
	<item>
		<title>Por: Jorge cazallas</title>
		<link>http://blogs.creamoselfuturo.com/nano-tecnologia/2007/02/28/la-nano-revolucion/#comment-719</link>
		<pubDate>Thu, 01 Jan 1970 01:00:00 +0000</pubDate>
		<guid>http://blogs.creamoselfuturo.com/nano-tecnologia/2007/02/28/la-nano-revolucion/#comment-719</guid>
					<description>Ha habido siempre inventores e ingenieros que miraban para construir los dispositivos posibles más pequeños, para una variedad de razones - tales dispositivos utilizan menos energía, son más fáciles de transportar y son usables incluso donde hay poco sitio de ahorrar. Durante mucho tiempo, el arte de la relojería ardió el rastro para los mecánicos de la precisión: la miniaturización de relojes comenzó con la introducción de la impulsión del resorte; pronto, los cronógrafos portátiles habían llegado a ser comprables para cada ciudadano. 
Hoy, nuestros relojes que son instrumentos de funcionamientos múltiples: no sólo dicen tiempo, pero son también capaces de exhibir la temperatura que prevalece y la presión atmosférica - y pueden incluso contener una calculadora y una base de datos para los pasos. Esta abundancia de características en un espacio tan minúsculo fue hecha posible por el salto de la tecnología al microcosmo: la electrónica se convirtió en microelectrónica, ingeniería de precisión se convirtió en micro-ingeniería. 
Hasta la fecha, porque la mayor microelectrónica de la parte ha sido el campo para cambiar la vida diaria de la gente - y continuará haciendo tan útil. TV vía satélite e Internet, cámaras de vídeo móviles en el teléfono y - toda la éstos no serían posibles sin contraerse constante de componentes electrónicos. 
(http://www.morgenwelt.de/futureframe/010326-nanotechnology.htm)
(http://www.everything2.com/index.pl?node_id=838582&#38;lastnode_id=0)
(http://www.ventureblog.com/articles/indiv/2003/000097.html)</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Ha habido siempre inventores e ingenieros que miraban para construir los dispositivos posibles más pequeños, para una variedad de razones - tales dispositivos utilizan menos energía, son más fáciles de transportar y son usables incluso donde hay poco sitio de ahorrar. Durante mucho tiempo, el arte de la relojería ardió el rastro para los mecánicos de la precisión: la miniaturización de relojes comenzó con la introducción de la impulsión del resorte; pronto, los cronógrafos portátiles habían llegado a ser comprables para cada ciudadano.<br />
Hoy, nuestros relojes que son instrumentos de funcionamientos múltiples: no sólo dicen tiempo, pero son también capaces de exhibir la temperatura que prevalece y la presión atmosférica - y pueden incluso contener una calculadora y una base de datos para los pasos. Esta abundancia de características en un espacio tan minúsculo fue hecha posible por el salto de la tecnología al microcosmo: la electrónica se convirtió en microelectrónica, ingeniería de precisión se convirtió en micro-ingeniería.<br />
Hasta la fecha, porque la mayor microelectrónica de la parte ha sido el campo para cambiar la vida diaria de la gente - y continuará haciendo tan útil. TV vía satélite e Internet, cámaras de vídeo móviles en el teléfono y - toda la éstos no serían posibles sin contraerse constante de componentes electrónicos.<br />
(http://www.morgenwelt.de/futureframe/010326-nanotechnology.htm)<br />
(http://www.everything2.com/index.pl?node_id=838582&amp;lastnode_id=0)<br />
(http://www.ventureblog.com/articles/indiv/2003/000097.html)
</p>
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